REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° Y 147º

CAUSA N° 4C-963-06
JUEZ DE CONTROL: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: FRANCISCO PIIMEMETEL
DEFENSOR: ALIDA BASTARDO
IMPUTADO: ABREU YNOJOSA JHON GABRIEL
VICTIMA: RAIZA CAROLINA ARTEAGA PEREZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO DE CONTROL: NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
EXPEDIENTE FISCAL N° 54.311-06

En el día de hoy, SABADO CINCO (05) DE AGOSTO DE 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA y el Secretario de Control ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ (guardia), a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: ABREU YNOJOSA JHON GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.774.133, de 23 años de edad, soltero, natural de san Carlos estado Cojedes, profesión u oficio vigilante nocturno, residenciado calle 4, sin numero Barrio el Paraíso la Mapora de esta ciudad, fecha de nacimiento 03-04-1982; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el art. 20 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia; así como del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente,. Es todo. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de todas ellas. Acto Seguido, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, quien expone: “Presento al ciudadano ABREU YNOJOSA JHON GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.774.13, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el art. 20 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente (el Fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica ante el Tribunal que se designe de conformidad con lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus Derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que los eximen de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido se le da la palabra al ciudadano imputado ABREU YNOJOSA JHON GABRIEL quien expone: “, el arma me la conseguí en la calle, con ella, no la agredí con golpes, pero si fue con malas palabras, se fue para la casa de mi mama y me quede con mi compadre, con le fue que me entre a golpes, después llego la municipal pasaron me vieron viendo televisión con los muchachos y estaban diciendo que tenia a los muchachos secuestrado, yo lo que quiero es salir de aquí.” Es todo., Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Público Penal Abg. ALIDA BASTARDO, quien expone: “se adhierer a lo manifestado por el imputado y discrepa de los alegados por el ministerio publico por que de las acta no se desprende maltrato psicológico contra concubina de mi defendido, igualmente los funcionarios irrumpieron sin ninguna orden, y el arma chopo no es considerado arma de fuego es por lo que considero que no esta incurso en los delitos que establece la fiscalia y solcito la libertad plena de mi defendido, Solcito se me expida copias de las actuaciones -Es Todo”. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse, una vez escuchado al representante Fiscal, a la defensa, así como la declaración del imputado y de la victima, en los términos siguientes: En cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico y de libertad solicitada por al defensa: habiendo oído las partes observa esta juzgadora que el presente caso se ordeno apertura de la investigación en fecha 04-08-2006 y siendo que la presente fecha no consta las resultas de todas las diligencias ordenadas en dicha apertura es por lo que es procedente ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal a fin de garantizar no solo u acto c oclusivo para el ministerio publico sino también el derecho ala defensa del imputado de autos., Así se decide.,En cuanto a la medida CAUTELAR solicitada por el ministerio publico y de libertad solicitada por al defensa , se evidencia de las actuaciones la presunta comisión de u hecho punible que el ministerio público precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el art. 20 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA ARTEAGA PEREZ, delito que no se encuentra prescrito. Asimismo de las actuaciones emergen elementos que hacen presumir la autoría o participación del ciudadano ABREU YNOJOSA JHON GABRIEL en los hechos imputados por el ministerio publico entre los cuales se distingue: en fecha 04-08-2006 se pirático la aprehensión d el imputado por el delito de violencia psicológica en contra de la ciudadana Raiza Pérez por los funcionarios actuantes adscritos a la policía municipal de este municipio san Carlos, actuación que queda corroborada según acta de entrevista de la presunta victima, supra identificada, d e la cual se evidencia presuntamente, la “actitud grotesca” del ciudadano Jhon Gabriel Abreu, en virtud de l cual y de la presencia de la comisión policial le informo lo sucedido procediendo a actuar, y por cuanto de las actuaciones presentadas no se evidencia que el hecho precalificado por el ministerio publico tenga previsto pena que exceda de los diez (10) años es po lo que es procedente acordar mediad de presentación periódica por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en contra de l a ciudadana RAIZA CAROLINA ARTEAGA PEREZ: y en cuanto a la pre calificación d e ocultamiento de arma de fuego, hecha por el ministerio público quien aquí decides e aparta del criterio fiscal, por cuanto se evidencia del dictamen pericial inserta al folio 17 que la misma es de fabricación casera, por lo que se acuerda imponer al ciudadano ABREU YNOJOSA ARTEAGA GABRIEL DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA ESTO ES LA PRESENTACION PERIODICA UNA (01) VEZ AL MES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el Art. 256 Ord. 3º del COPP. Por lo que se ordena su libertad,, Asimismo se acuerda las copias solicitadas, por lo que este TRIBUANL DE CONTROL CUARTO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: la continuación del procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se acuerda imponer la medida cautelar de presentación periódica UNA (01) VEZ AL MES por ante la oficina de alguacilazgo. Ofíciese lo conducente. Librese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 3:57 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. FRANCISCO PIMENTEL


LA DEFENSORA

ABG, ALIDA BASTARDO


IMPUTADO








SECRETARIO DE CONTROL

ABG. NESTOR GUTIERREZ