REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º
CAUSA N° 4C-1041-06
JUEZ DE CONTROL: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: MARTIN SOTO
IMPUTADO: ANDRES HITLER ROMERO
VICTIMA: FELIX EDUARDO BLANCO CARDENAS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SECRETARIA DE CONTROL: YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 54.745-06.

En el día de hoy, JUEVES (31) DE AGOSTO DE 2006, siendo las 03:30 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ANDRES HITLER ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.659.225, de 51 años de edad, residenciado en urbanización Los Ilustres, edificios, N 06, piso N 03, apto N: 34, San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, asistido en este acto por el Defensor Público ABG. MARTIN SOTO. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, quien expone: “Presento al ciudadano: ANDRES HITLER ROMERO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FELIX EDUARDO BLANCO CARDENAS, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado de autos. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ANDRES HITLER ROMERO, quien expone: “Por ahora no quiero declarar porque me siento muy nervioso, y tengo problemas de azúcar. Declaro después.” Es todo. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor ABG. MARTIN SOTO quien expone: “ Oída la exposición fiscal y revisadas las actas que conforman la presente causa, solicito al tribunal conceda la libertad sin restricción de mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación o responsabilidad alguna de mi defendido en los hechos imputados por el ministerio público, por cuanto no se evidencia de las actas procesales experticia forense que certifique la gravedad y magnitud d de las lesiones presuntamente sufridas por la supuesta victima. Todo de conformidad con lo establecido ene el articulo 8, 9,10, 243 del COPP. Es todo. Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe actuaciones por practica para ser traídas al procedimiento. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el ministerio público y la libertad por parte de la defensa, considera quien e aquí decide que en fecha 30-08-06, ocurrió accidente de transito en la avenida Rómulo Betancourt, sector en sentido al a urbanización Monseñor Padilla, entre vehículos el N01 que quedo identificado como una motocicleta, plenamente identificada en el infirme policial conducida por el ciudadano FELIX EDUARDO BLANCO, y el vehículo N 02, clase automóvil, identificado plenamente en las actas, conducido por el ciudadano ANDRES HITLER ROMERO, evidenciándose del informe policial realizado por funcionario actuante de la unidad de transito terrestre; de donde se desprende que la ocurrencia de dicho hecho es atribuible a la imprudencia de ambos conductores; asimismo de la constancia que corre al folio 7, de la condición físico del conductor FELIX EDUARDO BLANCO, ASIMISMO de la presunta presencia de varios testigos los cuales están plenamente identificados a los folios 9 y 10 de la causa; y considerando que solo consta en las actuaciones la actuación del funcionario actuante, la versión del conductor del vehículo N 02, el croquis del accidente, y la condición de los vehículos puestos a la orden del estacionamiento león, es por lo que no se desprende hasta el presente momento elementos plenos que determinen la responsabilidad del imputado de auto en los hechos mencionados en contra del imputado de auto, es por que es procedente ACORDAR una Medida Cautelar menos gravosa ala detención a la cual se encuentra sometido el imputado de auto contentiva de Presentación Periódica, CADA TREINTA (30) DÍAS, contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado: ANDRES HITLER ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.659.225, de 51 años de edad, residenciado en urbanización Los Ilustres, edificios, N 06, piso N 03, apto N: 34, San Carlos, Estado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines del cumplimiento de la Medida acordada. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 4:25 de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ.

LA DEFENSA

ABG. MARTIN SOTO


IMPUTADO

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SECRETARIA DE CONTROL (G)
ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ