REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 11 de Agosto de 2.006
196º y 147º


CAUSA N° 4C-999-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA PIMENTEL
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCO PIMENTEL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: MARIA GREGORIA PLAZA DE CASAÑAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
EXPEDIENTE FISCAL N° FIII.15.279-01

Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 4C-999-06, seguida en contra de ciudadano desconocido por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado Ajeno y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa por cuanto no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo lo cual se provee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente conforme a Derecho, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

DESCONOCIDO
II

DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Mayo del año 2001, la ciudadana MARIA GREGORIA PLAZA DE CASAÑAS, venezolana, casada, del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.245.555, residenciada en el Sector Rincón Moreno Parcela 29 Municipio Rómulo Gallegos Del Estado Cojedes, interpone denuncia por ante el Destacamento Nº 23, Primera Compañía de la Guardia nacional Cojedes, y en el cual dejan constancia los siguientes hechos: "Yo voy a denunciar el robo de una vaca (preñada) de mi propiedad, hecho ocurrido el día viernes 18 de Mayo del año en curso en horas de la madrugada, en el patio de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, también quiero agregar que picaron tres (03) cercas para poder sacar la vaca … Es todo"

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

Aún cuando el Artículo 323 del C.O.P.P. prevé que: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una Audiencia Oral y privado salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”, quedando facultado el Juez para prescindir de la celebración de dicha audiencia oral cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. Asimismo ha establecido la Sala Constitucional en Sentencia N° 1195 de Fecha 21 de Junio del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia que cuando el Juez prescinde de la celebración de la misma debe explicar razonada y motivadamente las circunstancias por las cuales no se celebra dicha Audiencia.
Por lo cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud Fiscal esto es en cuanto a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación considerando que han transcurrido más de cinco (05) años y no se ha podido incorporar elementos que permitan identificar quienes fueron los autores del hecho punible, circunstancia que queda evidenciada de las actas, aunado al tiempo transcurrido que tornan innecesario su debate en audiencia, tal como sucede en el numeral 4 del Artículo 318 presupuestos que comprueba el Juez sin necesidad de celebrar audiencia con las partes, por tales razones se estima inoficiosa la celebración de audiencia a que se contrae el Artículo 323 del C.O.P.P.
Por lo que considera este Tribunal, al igual que la representación fiscal, una vez vistas y analizadas las actas, que en la presente investigación nos encontramos en presencia de unos hechos que ocurrieron hace más de cinco (05) años, sólo consta denuncia de la ciudadana Maria Gregoria Plaza de Casañas, evidentemente no se ha podido incorporar nuevos elementos y testigos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y la identificación plena de los imputados y siendo necesario la existencia de elementos idóneos que permitan atribuir a determinada persona o personas, no se evidencia que persona alguna haya rendido declaración en relación al hecho, que pueda dar fe en un Juicio Oral y Público de lo manifestado por la víctima, así como tampoco poder encuadrarle la comisión del delito de Hurto de Ganado en persona alguna, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, situación que hace procedente que se ordene el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-999-06, a favor de ciudadano sin identificar, fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04



ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA

LA SECRETARIA DE CONTROL.




ABG. PROSPERA HERNANDEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)