REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.

San Carlos, O7 de Agosto de 2006
196° y 147°.-

Por cuanta en el día de hoy, habría de llevarse a efecto la audiencia oral y Publica fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 01-08-2006, a objeto de proferir el dispositivo de la Sentencia que ha de recaer en la presente causa y por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se evidencia que no obran insertos al mismo, los Planos consignados por la parte accionante conjuntamente con su libelo de la demanda y a los cuales hace referencia el Juzgado de la causa, mediante auto que riela al folio 90 de la pieza principal, donde se lee omisis…” Por cuanto el Tribunal observa que en la presente demanda, fueron consignados la cantidad de (03) Plano, se ordena el resguardo de los mismos en el Archivo de este Juzgado, el cual lo tendrán para su guardia y custodia “….., y como quiera que los referidos documentos a criterio de este Tribunal podrían constituir un elemento mas para esclarecimiento de algún punto debatido en el proceso y mas aun que fueron producidos en forma conjunta con el escrito de demanda, es por lo que resuelve oficiar al Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que remita en un lapso no mayor de (5) cinco días de Despacho siguiente al recibo del oficio correspondiente, los Planos que guardan relación con la presente causa y que se encuentran bajo la guarda y custodia en los archivos de ese Juzgado, bajo el numero 51.192 ( nomenclatura interna de ese Tribunal) .asimismo se difiere el acto de audiencia Oral de pronunciamiento de sentencia fijado en auto de fecha 01-08-2006, para el tercer dia de Despacho siguiente a las diez de la mañana a la constancia en actas en cumplimiento de lo aquí ordenado Cumplase.-.-
El Juez;

Abg. DOUGLAS GRANADILLO P.
La Secretaria,


Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO

Exp. Nº: 577-06
DGP/Naty