REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA
JUEZ PONENTE: HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
CAUSA N°: 092-06.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ANDRES BARRIO MAZA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
RECURERNTE: MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ, Defensora Pública Especializada Para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
IMPUTADO: (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.041.419, residenciado en la Urb. Luis Arias Andrade, Manzana4, casa Nº 30, San Carlos estado Cojedes.
VICTIMA (S): (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente)
Vista la apelación interpuesta por la ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Defensora Pública Especializada Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 05-10-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL dictada en contra al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), cumplidos como han sido los tramites procedimentales del caso in examine y encontrándose en esta Corte la oportunidad de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD del recurso interpuesto en el caso de especie, pasa a hacerlo en a los siguientes términos:
PRIMERO: Confirmado que la decisión impugnada es de las que autorizan la prisión preventiva del imputado, resulta aplicable en consecuencia el literal “C” del artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (L.O.P.N.A), en el cual se definen los fallos que admiten recurso de apelación.
SEGUNDO Conforme a lo dispuesto en el artículo 609 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (L.O.P.N.A), la recurrente ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Defensora Pública Especializada Penal de Responsabilidad del Adolescente, se encuentra legitimado para apelar del fallo que le causa a su juicio un agravio y así se declara.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente disponía de 10 días para apelar del fallo, computados de conformidad con lo establecido en el art. 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como quiera que la decisión fue notificada al Defensor Público en la misma fecha es decir el día 06-10-05, y el recurso de apelación de autos fue interpuesto el día 14-10-2005, tomando en cuenta los días de despacho, se constata que el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil y así se declara.-
Así las cosas, por cuanto queda evidenciado que al recurso sub- júdice no le afectan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que resulta aplicable por expresa remisión que hace la LOPNA en el artículo 613; Esta Corte de Apelaciones, en merito de lo expuesto lo declara: Admisible y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A D M I T E el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Defensora Pública Especializada Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 05-10-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL dictada en contra al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los seis (06 ) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
PRESIDENTE DE LA SALA
HUMBERTO BECERRA GUSTAVO MONTAÑEZ
JUEZ (PONENTE) JUEZ (S)
MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA
YPN/ María José.-
Causa N° 092-06.-