En horas de este despacho de hoy Seis (06) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón Anzoátegui, el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrados por los Abogados Alfonso Elías Caraballo Caraballo y Yogishel Carolina Díaz Higuera, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nros. V. 12.326.339 y V-12.856.373, respectivamente e inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los números 83.355 y 88.771, respectivamente, Juez Temporal y Secretaria Temporal, respectivamente, en la siguiente dirección se constituyo el Tribunal para cumplir con el mandamiento de Medida de Secuestro del Vehículo identificado con las siguiente características: Marca: Chevrolet; Modelo: Esteem; Año: 2000; Color Marrón; Serial de Carrocería; 8Z1CR5160YV307515; Serial Motor: 0YV307515: Clase: Automóvil; Placa: GBA-72B; Tipo: Sedam; Uso: Particular; decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirección ubicada en la Avenida Jimenez Gaspi, Angel Maria Garrido, cruce con calle José Carrillo Moreno, casa N°9-59 Municipio Tinaco Estado del Cojedes, en el Juicio que por Resolución de contrato intentado por la Sociedad Mercantil General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A. contra el ciudadano Enrique Alfredo Márquez Rojas, toda vez constituido en el lugar que indicó la parte actora, fuimos recibidos por el ciudadano Enrique Alfredo Márquez Rojas, titular de la cédula de identidad de la republica Bolivariana de Venezuela N° V-4.594.895, a quien se le notifico de la misión encomendada por este Tribunal, evidenciándose la presencia del vehículo Objeto de la presente medida en el lugar indicado anteriormente. En este estado el Tribunal procedió a designar como perito evaluador al ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, identificado con la cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° V-9.530.238; a quien se le impuso el juramento de Ley. Seguidamente expuso: “Juro cumplir fiel y cabalmente con las instrucciones inherentes al cargo”. Seguidamente, el tribunal ordeno al perito designado procediese a identificar el vehículo, dejando constancia del estado en que se encuentra, el vehículo anteriormente identificado tiene las siguientes observaciones, pintura en regular estado, las cuales presenta ralladuras en la parte trasera y delantera de ambos lados derecha e izquierda, faltándole además la platina derecha trasera, la tapicería se encuentra en regular estado, los cauchos traseros están bastante lisos y muy desgastados y los delanteros están regulares; la platina trasera izquierda se encuentra partida, desconociendo los vicios ocultos que presenta el vehículo en cuanto a la mecánica y funcionamiento interno del mencionado vehículo. Seguidamente las partes solicitaron al tribunal un lapso prudencial para tratar de llegar a una solución amistosa en el presente caso. En estado se hizo presente la ciudadana Cándida Haide Mercado Pinto, titular de la cedula de identidad de la republica Bolivariana de Venezuela N° V-3.693.659, quien manifestó ser cónyuge del co-demandado Enrique Márquez antes identificado, los cuales se encuentran asistidos para este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ciudadano Francisco José Veloz, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.428, quienes seguidamente exponen: “Nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos al termino de comparecencia y convenimos en la resolución de contrato de venta con reserva de dominio que motivo la presente medida y a los fines de evitar la practica de la presente medida de secuestro, ofrecemos pagar como pago único a Genalo Motors Aceeptance Corporation de Venezuela C.A, la cantidad de bolívares Dos millones veintidós mil setecientos treinta y dos (2.022.732,°°), por concepto de capitales e intereses causados hasta el día de hoy, a los fines de darle su total cumplimiento al referido contrato de reserva de dominio y evitar la practica de la medida de secuestro, así mismo nos comprometemos de cancelar los honorarios profesionales del apoderado actor y los gastos judiciales causados”. En este este estado, el apoderado judicial de la parte actora Antonio Castillo, Abogado en ejercicio, domiciliado en caracas, aquí de transito, por esta ciudad de San Carlos, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.218, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.021, quien se encuentra presente en este acto, expone: “Visto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, mediante el cual ofrece pagar por concepto de capital e intereses a mi representada la cantidad antes señaladas a nombre de mi representada, lo acepto y recibo en este acto dicha cantidad para ser aplicada al pago total de la deuda que mantenía hasta hoy con mi representada General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C.A de el ciudadano Enrique Márquez, en consecuencia declaro que no adeudo nada por concepto de capital, intereses ni por honorarios profesionales , ni gastos judiciales, los cuales han sido sufragados en este acto, en virtud del presente contrato transaccional, solicito a este juzgado Primero Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar el presente secuestro, así mismo ambas partes, solicito que sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la Causa, se de por terminado el presente juicio y sea homologado la presente transacción. Seguidamente la parte actora consigno en este acto copia fotostática simple del instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial y con facultades para transigir “. Es todo. Vista el convenimiento celebrado entre las partes como dueños del proceso, este tribunal acuerda remitir la presente comisión al tribunal comitente para que sea este quien imparta el debido carácter de Cosa Juzgada, mediante la homologación del presente convenimiento, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley. La práctica de la presente comisión, este tribunal fue acompañado por el ciudadano Marcelino Rafael Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-342.309, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados” de conformidad con la Resolución N° 84, en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1994, por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. En cumplimiento de lo ordenado por el tribunal de la causa, en su despacho de comisión este tribunal Primero Ejecutor de Medidas deja constancia de que el ciudadano depositario Judicial percibió por concepto de honorarios o emolumentos que comprenden el traslado de la depositaria y su personal, la cantidad de bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,°°), igualmente se deja constancia que el perito designado percibió por concepto de emolumento la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°), se deja constancia de que la practica de la presente comisión, este tribunal se hizo acompañar por una comisión integrada por los funcionarios del instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Destacamento N° 3 (Tinaco) Compuesto por el cabo primero Luis J. Estrada A. titular de la cédula de identidad N° V-10.325.365; N° de placa 0289 y el distinguido Luis E. Guevara A. titular de la cédula de identidad N° V- 13.442.972, N° de placa 0897. El tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Una vez cumplida la misión, el tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las dos de la tarde (2:00pm), Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez temporal (Fdo.), hay Sello Húmedo del Despacho; El Abg. Asistente Parte Demandada y su Cónyuge (Fdos); El Apoderado Judicial de la Parte Actora en Ejecución (Fdo); El Perito Designado (Fdo); El Depositario Judicial (Fdo); La Comisión Policial (Fdo); La Secretaria Temporal (Fdo).