REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 27 de Abril de 2006.
196º y 147º
Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos CARMEN JAKELINE MACHADO RODRIGUEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.320.896, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en el sector Las Brujitas, 2da calle, casa sín número, Tinaco Estado Cojedes, y JOSÉ ALBERTO TOVAR SEIJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.424.115, con domicilio en el sector Tronconero, calle Mariño cruce con Urdaneta, Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años y nueve (09) meses de edad, respectivamente, con relación a la Prestación de Alimentos a favor de los mencionados niños, donde queda determinado los términos y condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. El Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide homologar el mismo por cuanto no vulnera en modo alguno el derecho a un nivel de vida adecuada de los niños y contiene los requisitos exigidos en el Artículo 375 de la citada Ley. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 Ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la Prestación de Alimentos. Téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril (04) de Dos Mil Seis (2006). Años l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia. La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 27/04/2006, se tomó razón de su entrada bajo el Nro. 2006/591. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.