En virtud de lo expuesto por la Ciudadana CARMEN VERONICA CEBALLOS BRIZUELA, cédula de Identidad No. V-16.993.768, en acto Conciliatorio fijado en fecha 18-04-2006, entre el Ciudadano JEAN CARLOS MEZU BENITEZ y la referida Ciudadana, actuando en representación de la niña ARIANNI DEL CARMEN MEZU CEBALLOS, de dos (02) años de edad, mediante el cual la Ciudadana CARMEN VERONICA CEBALLOS BRIZUELA, DESISTE DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que interpuso en fecha 22-11-2005, por ante el Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente de èste Municipio El Pao Estado Cojedes, contra el ciudadano: JEAN CARLOS MEZU BENITEZ.- Este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÒN A LA MISMA, confiriéndole el carácter de cosa Juzgada, dando por terminado el Procedimiento de solicitud de Obligación Alimentaria que la motivo y ordena el archivo definitivo del expediente respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de Este Tribunal, a los Veintiuno(21) dìas del mes de Abril de Dos mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, Conste.-

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL