REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: FABIAN MORERA GONZÁLEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-378.151, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes.-
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas SOLIS HAYDE HEREDIA T. y AURA ROZA PARADA AGUIRRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.460 y 101.466 respectivamente, y de este mismo domicilio.-
DEMANDADA: SAILDA AYALA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.079, y de este domicilio.-
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
“VISTOS” Sin Informes de las partes.-
Mediante libelo providenciado en fecha 09 de Febrero de 2006, el ciudadano FABIAN MORERA GONZALEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-378.151 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ciudadanas: SOLIS HAYDE HEREDIA T. y AURA R. PARADA A. e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números: 101.460 y 101.466 y con domicilio procesal en la Calle Páez entre Figueredo y Carabobo Centro Comercial Izamat oficina No. 1102 de la esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes; demandó a la ciudadana SAILDA AYALA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.079, y de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello fuera condenada por este Tribunal a entregar el inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento, inmediatamente, libre de personas y bienes en las misma buenas condiciones en que expresamente declaró recibirlo.-
Alegó en su libelo lo siguiente: “…… En fecha 25 de abril de 2.001, celebre un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con SAILDA AYALA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.079, y de este domicilio, sobre el identificado inmueble.- Produzco en cuatro (4) folios útiles original del contrato en cuestión marcado “B”, el cual opongo en todas sus formas de derecho, para que surta sus efectos legales. El canon de Arrendamiento quedo establecido para la fecha de la firma del contrato en cuestión en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) y para los actuales momentos es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), suma de la cual se obligo a pagar por mensualidades vencidas y dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su vencimiento, en mi domicilio el cual expresamente declaro conocer.- Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que la mencionada Arrendataria ha dejado de pagar las mensualidades correspondientes a los meses de: OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DEL AÑO 2.004. así como las correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DEL AÑO 2.005.- Todo los cual da un total de QUINCE (15) mensualidades INSOLUTAS, que alcanzan a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 1.350.000.oo) los cuales produzco en quince (15) folios útiles los recibos d elos meses insolutos marcados C-1 al C-15. Por cuanto a tenor de los establecido en la CLAUSULA SEXTA, del Contrato por nosotros celebrado quedo establecido, que la falta de pago de los canones de arrendamientos, oportunamente, daba lugar al ARRENDADOR para exigir, la RESOLUCIÒN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DESOCUPACIÓN JUDICIAL, causados por su incumplimiento, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana SAILDA AYALA, anteriormente identificada, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal: a entregarme el inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento inmediatamente, libre de personas y bienes en las misma buenas condiciones en que expresamente declaró recibirlo. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS pido se decrete MEDIDA DE SECUESTRO del inmueble arrendado y ordene el depósito en mi persona.-
Fundamentó su acción en los artículos 33, 34 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Solicitó que la citación de la demandada se hiciera en la Urbanización Manuel Manrique, Calle Miguel Ángel Granado, c/c Fernando Figueredo casa No. 40-57 de esta ciudad de San Carlos, y con el propósito de cubrir los efectos indicados en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio: Urbanización Limoncito Bloque 02 Apartamento 00-01 de ésta ciudad de San Carlos.-
Finalmente pidió que la presente demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.
Admitida la demanda en fecha 14 de Febrero de 2006, se ordenó entregar al Alguacil de este Tribunal compulsa del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de la práctica de la citación de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2006, el demandado, ciudadano FABIAN MORERA GONZÁLEZ, confiere Poder Especial APUD ACTA, a las abogadas SOLIS HAYDES HEREDIA T. y AURA ROZA PARADA AGUIRRE; certificándolo la Secretaria de éste Tribunal en esta misma fecha.-
En fecha 09 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia consignando recibo de citación, debidamente firmado por la demandada ciudadana SAILDA AYALA.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2006, la Abogada SOLIS H. HEREDIA T., con el carácter acreditado en autos, solicita por cuanto venció el lapso para que la demandada diere contestación a la demanda, se declara la Confesión Ficta.-
PRIMERO
Antes de entrar a decidir el fondo del asunto, debe el Tribunal pronunciarse de lo relativo al acto de contestación de la demanda, alegada por la parte demandante.-
Al respecto el Tribunal observa:
Que en la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, no compareció el representante legal del demandado en autos, ni por si solo, ni por medio de apoderado judicial, trayendo como consecuencia la Confesión Ficta.-
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“ …. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…………..”
Pena de esta forma, la mencionada disposición procedimental, al demandado que ha desatendido al llamado que le hace el Tribunal para la contestación a la acción que en su contra ha sido incoada - PROCEDIMIENTO EN REBELDÍA-, pero esta inasistencia por si sola no es suficiente para que sea declarada la Confesión Ficta del demandado, pues del mencionado artículo se desprende que son necesarios el cumplimiento de dos (2) cuestiones complementarias, como son, el que las peticiones de la demandante no sean contrarias a derecho y que la demandada, durante el lapso probatorio nada probare que le pudiera favorecer.-
Analizadas por este sentenciador, las actas que conforman este proceso, encuentra que las pretensiones de la actora no son de manera alguna contrarias a derecho, pues reclama la Resolución del Contrato de Arrendamiento y el pago de las mensualidades no canceladas desde octubre de 2004 hasta diciembre de 2005.-
Queda así demostrado el primer elemento complementario para considerar efectiva la inasistencia de la demandada al acto de contestación a la demanda como Confesión Ficta. Así se declara.-
Por lo que respecta al segundo de estos requisitos, que los actos que conforma a este proceso no son de manera alguno contrarios a las pretensiones del actor, pues reclama la Resolución del Contrato de Arrendamiento y el pago de las pensiones de arrendamientos insolutas; igualmente estimó la demanda en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00).-
Durante el lapso probatorio la parte demandada no hizo uso de el, evidenciándose que la parte accionada no trajo a los autos ninguna prueba que le favoreciera o le fuere suficiente a los fines de desvirtuar las pretensiones reclamadas por la parte actora; por ello sus pretensiones no pueden prosperar en derecho. Así se decide.-
SEGUNDO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano FABIAN MORERA GONZALEZ, mediante sus Apoderadas Judiciales, Abogadas SOLIS HAYDE HEREDIA y AURA ROZA PARADA AGUIRRE, en contra de la ciudadana SAILDA AYALA, todos plenamente identificados en actas; y la condena a pagar a la actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00), a que asciende el monto de la cantidad demandada por falta de pago de los cánones de arrendamientos y a entregar el inmueble completamente desocupado de bienes y personas.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida.-
Por haberse dictado el presente fallo dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes.-
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
La Secretaria.
ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.
Exp. Nº 1658.-
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