REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: HP01-L-2005-000158


INTERLOCUTORIA

Por cuanto en el presente asunto incoado por el ciudadano AMILCAR APONTE OCHOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.846.275, Abogado en ejercicio, quien actúa en nombre propio, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, el cual se dio por recibido en fecha 29 de marzo del 2006, y procediendo este Tribunal a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constata que se encuentran involucrados intereses patrimoniales del Estado Cojedes, siendo éste un Órgano que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo ha establecido en reiteradas oportunidades nuestra Jurisprudencia Patria al respecto. En consecuencia esta Juzgadora ordena remitir de inmediato el presente Asunto HP01-L-2005-000158 al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de subsanar el mismo y provea lo conducente. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ,


Abg. DENIS LEON SEQUERA
LA SECRETARIA.

Abg. ZENAIDA VALECILLOS