REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 7 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: HP01-L-2006-000013
PARTE ACTORA: JOSE CASTILLO MORENO, VENEZOLANO, C.I. 16.424.533.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684.
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS LEONCITOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO CABRERA, INPREABOGADO NRO. 106.042
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes siete (7) de abril de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano trabajador JOSE CASTILLO MORENO, VENEZOLANO, C.I. 16.424.533, debidamente asistido por la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684 y por la parte demandada, compareció el apoderado judicial ABG. SANTIAGO CABRERA, INPREABOGADO NRO. 106.042. En este acto las partes intervinientes en el presente juicio han acordado a los fines de terminar con el presente proceso, celebrar acuerdo transaccional, y en consecuencia la parte demandada expone: oferto en este acto, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.1.250.000,00), en moneda de curso de legal, como pago único por concepto de pago de las prestaciones sociales del ciudadano JOSE CASTILLO MORENO, C.I. 16.424.533. En este estado, el ciudadano trabajador JOSE CASTILLO MORENO, debidamente asistido por la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, manifiesta que acepta y recibe lo ofertado por el apoderado judicial del patrono, y recibe la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.1.250.000,00), en moneda de curso de legal en los términos y condiciones descritos anteriormente, todo esto con el mejor animo de poner fin a la presente controversia. Las partes de común acuerdo, solicitan a este tribunal la
homologación del presente acuerdo transaccional y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Visto y analizados los conceptos de indemnización y demás conceptos laborales, correspondientes al mencionado trabajador todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, el cual establece
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella
comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa

juzgada”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la homologación prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, cumplida como ha sido el pago del acuerdo transaccional, celebrado por las partes intervinientes en presente juicio, se ordena el cierre y archivo de la presenta causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA EL TRABAJADOR

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABOG.


HP01-L-2006-000013