ACTA.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000019.
PARTE ACTORA: DENNYS RODRIGUEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO JAVIER RDRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INTERCABLE, I.R.T.C.A y SERVICIOS TINACOBRO, representada por ALEJANDRO TOMBOLINI.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: RUBEN ANGEL DÍAZ..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes 07 de abril del año 2006, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el ciudadano DENNYS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No- 13.734.440 asistido de su Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 48.646; y en representación de la parte accionada el ciudadano ALEJANDRO TOMBOLINI, titular de la cédula de identidad No- E- 81.607.262 asistido en este acto por el Abg. RUBEN ANGEL DÍAZ inscrito en el IPSA bajo el No- 40.082, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2006-000019. Una vez verificada la presencia de las partes y los Abogados representantes y revisadas como han sidos sus credenciales, la ciudadana Juez declara abierto el acto, escuchado como han sido las deliberaciones de los presentes y se puede constatar que previo a la Audiencia habían surgidos conversaciones entre ellos que facilitarían la MEDIACIÓN que se concreta en esta Sala de Audiencia, presentando la parte accionada una propuesta de pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES S/C al trabajador, los cuales comprende los conceptos laborales que le corresponde una vez analizada en esta audiencia los montos demandados. Seguidamente la ciudadana Juez interrogó al accionante y le pregunto en presencia de su Abogado si estaba de acuerdo con la cifras presentada y manifestó estarlo y por ende recibirlo, lo cual lo hizo en esta acto, recibiendo un cheque identificado con el No- S-92 10005112, del Banco de Venezuela, Agencia Tinaquillo, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO TOMBOLINI, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN por medio del convenimiento de las partes, la misma le solicitan a la ciudadana Juez se sirva impartir la debida homologación y el cierre del asunto, dándole al mismo el efecto de Cosa Juzgada, escuchada la petición y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ORDENA LA HOMOLOGACIÓN de la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, otro para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.





La Secretaria.