ACTA.
No- DE ASUNTO: HP01-L-2006-000017.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CASTILLO MORENO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS LEONCITOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANTIAGO CABRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes 07 de abril del año 2006, siendo las 1:10 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez Abg. Yrene Pernalete Mendoza, con la asistencia de la secretaria, estando presente el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO MORENO, titular de la cédula de identidad No- 16.424.532 parte actora en el presente juicio asistido por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, inscrita en el I.P.S.A bajo el No- 61.684, y en representación de la parte accionada FINCA LOS LEONCITOS su Apoderado Judicial Abg. SANTIAGO CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No- 106.042, con el objetivo de llevar a efecto la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en donde una vez lograda la MEDIACIÓN en la presente causa, se procederá al pago cumpliendo con el acuerdo conversado en la Prolongación de fecha 03 de abril de los corrientes, el cual esta inserto al folio 25 de autos. Seguidamente, el representante judicial de la parte demandada presenta en esta audiencia la cantidad de dinero acordado, vale decir, UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,oo) en efectivo y en dinero de curso legal en el país, correspondiente al pago de los derechos laborales que dilucidaron en esta Sala de Mediciación como pago de sus prestaciones sociales reclamadas, cantidad aceptada por el accionante, quien recibe conforme en presencia de la ciudadana Juez y su Abogado asistente, ciudadana Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, logrando de esta manera la MEDIACIÓN en la causa por medio del convenimiento. Se deja constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por los Abogados a la instalación de la Audiencia Preliminar. Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del asunto y posterior cierre y envió al archivo Sede del Tribunal. Escuchadas las peticiones de las partes en litigio, este Tribunal por medio de la Ciudadana Juez quien lo preside, observado el convenimiento de la partes y constatado como ha sido que al trabajador se le han cumplidos con su pretensiones, a petición de las partes interesada acuerda HOMOLOGAR la presente causa, por tal motivo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY se ORDENA la HOMOLOGACIÓN de la misma, al igual que el cierre del expediente por darle al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente al Archivo Sede de este Circuito Judicial del Trabajo para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se llevado al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Librese oficio de remisión. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora, otro para la parte demandada, otro para ser agregado al expediente y un último para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman los presentes.

La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


Parte demandante y/o representante.



Parte demandada y/o su representante.




La Secretaria.