REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: HP01-L-2005-000093
Vista el acta que corre inserta al folio 50, suscrita por la accionante ciudadana LEILY MARIELA CALDERON HIDALGO, titular de la cédula de identidad No- 11.961.248, asistida en el acto por la ciudadana Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684 y en representación de la parte demandada FUNDACONTIGO, representada judicialmente por la Abg. YVONNE CARRIZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 24.263, representación que consta en autos; en donde se puede evidenciar que el ente accionado cumplió con el convenimiento suscrito por ante esta Sala de Mediación en fecha 03 de octubre del año 2005, cuando se instaló la Audiencia Preliminar, folios 48 al 49, logrando la MEDIACIÓN en la presente causa en la presencia de la ciudadana Juez. Ahora bien, esta Juzgadora pudo constatar el pago de los derechos laborales e incluso de los intereses cuando la representante del ente accionado presenta un cheque de la entidad bancaria DEL SUR, agencia SAN CARLOS, girado a la cuenta de FUNDACONTIGO por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.054.289,63), el cual la trabajadora declara con la asistencia de su Abogado aceptar dicha cantidad de dinero, la cual recibió conforme. Igualmente las partes una vez lograda la mediación, solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva impartir la debida homologación, dándole a la misma el efecto de Cosa Juzgada, para así dar por terminado el presente Juicio y posterior cierre del asunto. Luego de que la ciudadana Juez ha observado la solicitud de las partes en cuanto se le imparta la HOMOLOGACION del convenio y posterior cierre del expediente, este Tribunal en atención de las partes interesadas y verificando los extremos de Ley, y tal como han sido cancelados los derechos laborales de la trabajadora, incluyendo sus intereses, este Tribunal con la facultades ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI DE DECLARA. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
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