REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: HP01-L-2005-000105
Vista el acta que corre inserta a los folios 34 y 35 de las presentes actuaciones, suscrita por el accionante ciudadano WILLIAM ALEXANDER DÍAZ, titular de la cédula de identidad No- 12.767.133, asistido en el acto por la ciudadana Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684 y en representación de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS del estado COJEDES, representada judicialmente por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Abg. JAIME RAMÓN OQUENDO, inscrito en el IPSA bajo el No- 55.021, representación que consta en autos; en donde se puede evidenciar que el ente accionado cumplió con el convenimiento suscrito por ante esta Sala de Mediación en fecha 27 de octubre del año 2005, cuando se instaló la Audiencia Preliminar, folios 22 al 23, logrando la MEDIACIÓN en la presente causa en la presencia de la ciudadana Juez. Ahora bien, esta Juzgadora pudo constatar el pago de los derechos laborales e incluso de los intereses cuando el representante del ente accionado presenta un cheque de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, agencia SAN CARLOS, girado a la cuenta de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS del estado COJEDES, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1. 972.632,72), el cual el trabajador declara con la asistencia de su Abogado aceptar dicha cantidad de dinero, la cual recibió conforme. Igualmente las partes una vez lograda la mediación, solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva impartir la debida homologación, dándole a la misma el efecto de Cosa Juzgada, para así dar por terminado el presente Juicio y posterior cierre del asunto. Luego de que la ciudadana Juez ha observado la solicitud de las partes en cuanto se le imparta la HOMOLOGACION del convenio y posterior cierre del expediente, este Tribunal en atención de las partes interesadas y verificando los extremos de Ley, y tal como han sido cancelados los derechos laborales del trabajador, como lo fueron la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones fraccionada y el bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 ejusdem, al igual que las utilidades de conformidad con los artículos 174 y 175 del la Ley Sustantiva Laboral, mas los retroactivo de los aumentos salariales y las jornada nocturna, todos los conceptos señalados, reclamados en su libelo, incluyendo sus intereses, este Tribunal con la facultades que se le confieren ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECLARA. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
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