ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: HP01-2005-000161
PARTE ACTORA: ROSENDO SOLORZANO
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS SILVA MALPICA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AMADIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO y MANUEL BELLERA CAMPI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2.006, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m.) se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez Abg. Yrene Pernalete Mendoza, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente, el abogado JUAN CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad No- V-6.973.455, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el número 74.040, quien procede en su condición de apoderado judicial de ROSENDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad No- 4.099.827, con domicilio en San Carlos, estado Cojedes, por una parte, y por la otra AGROPECAUARIA AMADIO C.A., representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 10.902, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 27 de Septiembre de 2003, concluyó la relación de trabajo que existió entre AGROPECUARIA AMADIO C.A. y ROSENDO SOLORZANO, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 10 de octubre de 2005, ROSENDO SOLORZANO, interpuso en contra de AGROPECUARIA AMADIO C.A., acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ROSENDO SOLORZANO, declara que prestó servicios para la empresa AGROPECUARIA AMADIO C.A., desde el día 11 de junio de 2001 hasta el día 27 de Septiembre de 2003, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.852.706,00). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que nada adeuda al demandante por los conceptos exigidos en el libelo de la demanda y que en adición, tales conceptos no se corresponden con los salarios, alegados por el accionante. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ROSENDO SOLORZANO, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.852.706,00), por concepto de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluida la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización de Antiguedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Adicionales de Conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios Caídos, Vacaciones Vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Utilidades, Horas Extras; Intereses Moratorios Constitucionales, SEGUNDO: Por su parte, AGROPECAUARIA AMADIO C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ROSENDO SOLORZANO, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, y que igualmente tales conceptos no se compadecen con los salarios real y efectivamente devengados por el accionante TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 27 de Septiembre de 2003. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que ROSENDO SOLORZANO, recibe en este acto a su entera satisfacción en cheques números 16670353, de fecha 21 de marzo de 2006, por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), emitido en contra del Banco Plaza C.A. y cheque n° 16670364 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00) emitido en fecha 20 de abril de 2006, en contra del Banco Plaza, por los siguientes conceptos: Pago de Antigüedad artículo 108 LOT, 135 días Bs. 1.149.233,75; Vacaciones Fraccionadas 4,50 días Bs. 31.815,00; Bono Vacacional 1,75 días Bs. 12.372,50; Utilidades Bs. 339.228,00; Bonificación Especial Bs.5.186.550,80. Total Indemnizaciones Bs. 6.719.200,00; menos las siguientes deducciones: Préstamo: Bs. 69.390,00; Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 349.810,00. Total Deducciones Bs. 419.200,00 Total Neto a pagar Bs.6.300.000,oo. La expresada cantidad en su conjunto, comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ROSENDO SOLORZANO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a AGROPECUARIA AMADIO C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente ROSENDO SOLORZANO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de partes interesadas solicita la debida homologación de la causa. Ahora bien, vista la solicitud y acordada la mediación por medio de la presente Transacción, este Tribunal declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY la HOMOLOGACIÓN de la presente causa, dándole al mismo el efectos de COSA JUZGADA, se ordena el cierre del expediente y remítase el mismo al Archivo Sede de este Circuito, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto, uno para la parte actora, otro para la parte demandada, otro para ser agregado al expediente y otro para el cuaderno copiador. Se entrega los escritos de pruebas con sus respectivos anexos presentados por los Abogados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.

La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

Parte actora y/o su representante judicial.

Parte accionada y/o su representante.

La Secretaria.