REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03
SAN CARLOS, 04 DE ABRIL DE 2.006
195° y 147°

Visto el escrito y los recaudos que la acompañan presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. SEGUNDO: Admítase la presente causa, en cuanto a lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Abrase procedimiento Contencioso en Asuntos de familia y Patrimoniales previstos en el artículo 454 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda citar a la ciudadana LISBETH DALILA LINARES TORIN (Progenitora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.060.373, residenciada en la Urbanización Los Cortijos, sector Caurimare, calle B-2, Familia Vicentinni donde se desempeña como domestica, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal en un plazo de cinco (05) días, mas dos días (02) por el termino de la distancia contados a partir de que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00am.) Previniéndola que deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos como se establece, la Juez podrá tenerlos como ciertos. Advirtiéndole además, que deberá señalar las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda. Debiendo señalar el lugar donde se le remitirán la notificación y si no lo hiciere se les tendrá por notificada después de veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones. En este orden, debido a que se evidencia que la ciudadana LISBETH DALILA LINARES TORIN, se encuentra domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector Caurimare, calle B-2, Familia Vicentinni donde se desempeña como domestica, Área Metropolitana de Caracas, es por lo que se ordena exhortar al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sirva practicar la citación a la referida ciudadana QUINTO: Se ordena la realización de informe técnico Psicológico, Psiquiátrico y social a los ciudadanos JUAN BAUTISTA TORIN y NORAIMA MENDOZA, plenamente identificado en autos por parte del equipo multidisciplinario, quien deberá presentar un informe único e integral con las conclusiones respectivas SEXTO: Por cuanto, le corresponde al Estado garantizar un hogar donde le sean satisfechas de manera inmediata las necesidades básicas humanas de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, y le garantice además el goce y disfrute de todo sus derechos, principalmente el de crecer y ser criado en el seno de una familia de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es por lo que decreta Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, en el Hogar de los ciudadanos JUAN BAUTISTA TORIN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad: Nº-V 11.092.528 y NORAIMA MENDOZA, ambos domiciliados en el Barrio San Miguel, casa Nº-347 al lado del Bar el Cerrito, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, solo por el tiempo necesario para tomar la decisión más idónea SEPTIMO Notifíquese a la Fiscalia IV a los fines de que emita opinión. Líbrense oficio, exhortó, notificación y órdenes de evaluación correspondientes.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA GUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00pm) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 178.-

EXP. Nº 6191
FCM/MUA/José.