REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2006
196º Y 147º


SOLICITANTE: ANA MARIA HERNANDEZ DE MOYETONES, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
7.532.080
DESCENDIENTES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 7.564.727 y otros.
ASUNTO: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-686

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, a solicitud de la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ DE MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.532.080, en representación de los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN, CARLOS JOSE, ANA TERESA, LUIS ROBERTO, ROSANGEL, JOSE AGUSTIN, y de los adolescentes EDUARDO JOSE y PABLO JOSE MOYETONES HERNANDEZ, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene los prenombrados, de DECLARACION UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de HERMES AGUSTIN MOYETONES.
Ahora bien, vista la declaración de los testigos ciudadanos ANGEL RAMON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.534.257 y EDUARDO RAMON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.543. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ DE MOYETONES, antes identificada, y de los ciudadanos antes mencionados, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus HERMES AGUSTIN MOYETONES, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2006.- años 196º y 147º.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg: MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 121.-


SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR



EXP S-686
FCM/MUA/ha.