REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2006
196º Y 147º


SOLICITANTE: CARMEN MIREYA OCHOA OCHOA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
4.098.274
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años
de edad.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de veintidós (22) años de edad.-
ASUNTO: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-683

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, a solicitud de la ciudadana CARMEN MIREYA OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.274, en representación del adolescente XXXXXXX, de catorce (14) años de edad y del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de veintidós (22) años de edad, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene los prenombrados, de DECLARACION UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de JOSE JUVENAL MORENO.
Ahora bien, vista la declaración de los testigos ciudadanos CENALBA JOSEFINA SALAZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.535.161 y JESUS MIGUEL MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.977. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del a la ciudadana CARMEN MIREYA OCHOA OCHOA, antes identificada, en nombre propio y en representación del prenombrado adolescente y del ciudadano antes mencionado, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOSE JUVENAL MORENO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho(28) días del mes de abril de 2006.- años 196º y 147º.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO


SECRETARIA

Abg: MARIA UBILERMA AGUILAR



La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 120.-


SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR



EXP S-683
FCM/MUA/ha.