REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 27 DE ABRIL DE 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES.
DEMANDADO: RAIMIRO MARIMON ROCHA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.596.003.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5810

DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito de Medida de Protección, interpuesto por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, en fecha 19 de mayo de 2005, en contra del ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.003, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, mediante el cual se dictó medida de abrigo en entidad de atención en beneficio del ut supra indicado adolescente, que riela inserto a los folios 1 al 8.

TRAMITACIÓN:

En fecha 19 de mayo de 2005, se recibió escrito de Medida de Protección con sus respectivos anexos, interpuesto por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, en contra del ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, plenamente identificados en autos, que riela a los folios 01 al 28.
En fecha 23 de mayo de 2005, se admitió la presente causa, que riela inserto a los folios 29 al 38.
En fecha 03 de junio de 2005, el alguacil del Tribunal ADRIAN ARDILES, consignó oficios dirigidos a las Licenciadas YAMILET MARTINEZ y MAGDELEINE CASTELLANOS del equipo multidisciplinario de este Tribunal, que rielan insertos a los folios 39 al 42.
En fecha 08 de junio de 2005, el alguacil del Tribunal JOSE PERAZA, consignó oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes, que riela inserto a los folios 43 y 44.
En fecha 09 de junio de 2005, fue consignada boleta de notificación efectiva por parte del alguacil del Tribunal JESUS VALERA, dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, que riela inserta a los folios 45 y 46.
En fecha 14 de junio de 2005, el alguacil del Tribunal JOSE PERAZA, consignó boleta de citación efectiva dirigida al ciudadano RAIMIRO ROCHA MARIMON, asimismo, fueron consignadas ordenes de evaluaciones dirigidas al prenombrado ciudadano y en esta misma fecha, el ciudadano RAIMIRO ROCHA MARIMON, compareció voluntariamente ante este Tribunal a los fines de ser oído, que rielan insertas a los folios 47 al 54.
En fecha 15 de junio de 2005, se acordó fijar nueva oportunidad para celebración de audiencia, que rielan a los folios 55 y 56.
En fecha 16 de junio de 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSA MERCEDES RUMBOS en compañía del adolescente RAFAEL ANTONIO MARIMON, ambos plenamente identificados en autos, a los fines de ser oídos, asimismo, acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes a los fines de que gestione todo lo pertinente para precisar si efectivamente el adolescente fue debidamente inscrito en el Registro Civil, que riela inserto a los folios 57 al 60.
En fecha 17 de junio de 2005, el alguacil del Tribunal JESUS VALERA, consignó oficios dirigidos al Dr. JOSE VIDAL, médico psiquiatra del Tribunal y a la Directora del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes, respectivamente, que rielan insertos a los folios 61 al 64.
En fecha 22 de junio de 2005, se acordó la refoliación del expediente a partir del folio sesenta (60), que riela inserto al folio 65.
En fecha 28 de junio de 2005, se recibió Informe Social por parte de la Trabajadora Social de este Tribunal Lic. YAMILET MARTINEZ, que riela inserto a los folios 66 al 69.
En fecha 29 de junio de 2005, se recibió oficio Nº 96 con sus respectivos anexos, suscrito por el Licenciado JEN MIRABAL GUZMAN, en su carácter de Jefe de Centro Atención por Abandono, que riela inserto a los folios 70 al 79.
En fecha 29 de junio de 2005, la secretaria de la Sala de juicio Nº 03 abg. MARIA UBILERMA AGUILAR, dejó constancia de haber establecido comunicación vía telefónica con el ciudadano JOSE MARIMON ROCHE, que riela inserto al folio 80.
En fecha 30 de junio de 2005, se acordó agregar Informe Integral del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y el Informe de Idoneidad del ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, practicados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, asimismo, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MARIMON ROCHA y la ciudadana ROSA MERCEDES RUMBOS, a los fines de ser oídos, acordándose librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, a los fines de realizar Informes Social, Psiquiátrico y Psicológico por parte del equipo Multidisciplinario al ciudadano JOSE MARIMON ROCHA, que rielan insertas a los folios 81 al 96.
En fecha 04 de julio de 2005, el alguacil del Tribunal ADRIAN ARDILES, consignó oficios dirigidos a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Trabajadora Social, psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como, orden de evaluación del ciudadano JOSE MARIMON ROCHA, que rielan insertas a los folios 97 al 109.
En fecha 06 de julio 2005, el alguacil del Tribunal ADRIAN ARDILES, consignó oficio efectivo dirigido a la Directora del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes, asimismo, el alguacil del Tribunal CARLOS RAUSSEO, consigno orden de evaluación dirigida al ciudadano JOSE MARIMON ROCHA, que rielan insertas a los folios 110 al 113.
En fecha 08 de julio de 2005, se recibió oficio remitido por parte del ciudadano JEN A. MIRABAL GUZMAN, en su carácter de Jefe de Centro de la Entidad de Atención, que riela inserto al folio 114.
En fecha 11 de julio de 2005, se acordó conceder autorización a las ciudadanas ROSA MERCEDES RUMBOS y MARILUZ GOMEZ, Trabajadoras Sociales del Instituto Nacional de Atención al Menor, Seccional Cojedes, que riela a los folios 115 y 116.
En fecha 13 de julio de 2005, se ordenó la inscripción en el Registro Civil del Estado Zulia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, asimismo, el alguacil del Tribunal JEAN CARLOS FRANCO, consignó oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional del Menor, Seccional Cojedes, que rielan insertos a los folios 117 y 120.
En fecha 18 de julio de 2005, el alguacil del Tribunal ENRIQUE ROJAS, consignó oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional del Menor, Seccional Cojedes, que riela inserto a los folios 121 y 122.
En fecha 10 de octubre de 2005, compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, que riela inserto al folio 123.
En fecha 21 de octubre de 2005, se recibió oficio Nº 2433 con las resultas de la comisión 4826, relativa al Informe Integral practicado al ciudadano JOSE MARIMON ROCHA, que riela inserto a los folios 124 al 146.
En fecha 27 DE octubre de 2005, se acordó oficiar a la Directora del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes, que riela inserto a los folios 147 y 148.
En fecha 02 de noviembre de 2005, se recibió oficio Nº 3609 dirigido a la Directora del Instituto Nacional del Menor, Seccional Cojedes, que riela al folio 149.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibieron oficios remitidos por el ciudadano JEN MIRABAL GUZMAN, en su carácter de Jefe de Centro de la Entidad de Atención, , que rielan insertos a los folios 150 al 164.
En fecha 05 de diciembre de 2005, se acordó fijar audiencia a los fines de oír al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, que riela inserto a los folios 165 al 167.
En fecha 13 de diciembre de 2005, el alguacil del Tribunal JOSE PERAZA, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, que riela inserta a los folios 168 al 170.
En fecha 14 de diciembre de 2005, se recibió oficio Nº 171 emanado por el Licenciado JEN A. MIRABAL GUZMAN, en su carácter de Jefe de Centro Atención por Abandono, que riela inserto al folio 171.
En fecha 19 de diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de ser oído, que riela inserto a los folios 172 al 174.
En fecha 10 de enero de 2006, se recibió oficio Nº 13 suscrito por el Licenciado JEN A. MIRABAL GUZMAN, en su carácter de Jefe de Centro Atención por Abandono, que riela inserto al folio 175.
En fecha 16 de enero de 2006, se acordó fijar audiencia, librándose respectivo exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Distrito Capital, Caracas, que rielan insertos a los folios 176 al 182.
En fecha 19 de enero de 2006, el alguacil del Tribunal JEAN CARLOS FRANCO, consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, que riela inserto a los folios 183 y 184.
En fecha 20 de enero de 2006, el alguacil del Tribunal JEAN CARLOS FRANCO, consignó boleta de notificación dirigida al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos, que rielan insertos a los folios 185 y 186.
En fecha 27 de enero de 2006, el alguacil del Tribunal ANGEL APARICIO, consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, que riela inserta a los folios 187 y 188.
En fecha 13 de febrero de 2006, el alguacil del Tribunal JESUS VALERA, consignó boleta de notificación no efectiva dirigida al ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, que riela inserta a los folios 189 al 191.
En fecha 14 de febrero de 2006, se suspendió la audiencia pautada para esa fecha, que riela inserto a los folios 192 al 198.
En fecha 21 de febrero de 2006, el alguacil del Tribunal JESUS VALERA, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, que riela inserta a los folios 199 al 201.
En fecha 22 de febrero de 2006, el alguacil del Tribunal JEAN CARLOS FRANCO, consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, asimismo, el alguacil del Tribunal JESUS VALERA, consignó boleta de notificación dirigida al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos, que rielan insertas a los folios 202 al 205.
En fecha 05 de abril de 2006, se celebró audiencia de juicio, que riela inserta a los folios 206 al 210.
En fecha 10 de abril de 2006, fue remitido oficio por parte del Licenciado JEN A. MIRABAL GUZMAN, en su carácter de Jefe de la Entidad de Atención, que riela a los folios 211 al 214.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a establecer una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia:
El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, en fecha 19 de mayo de 2005, presentó escrito acompañado por expediente administrativo mediante el cual dictó medida de abrigo en entidad de atención en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, por cuanto el mismo, estaba siendo maltratado por su progenitor ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.003, lo cual riela a los folios 1 al 28 de las actas que conforman el presente expediente.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta sentenciadora a establecer los motivos de hecho y derecho en que fundamenta su decisión:
Cumplidos los trámites de ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la presente acción de Medida de Protección, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, a solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en contra del ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, plenamente identificados en autos, pasa este Tribunal a dictar decisión en el asunto sub-examine, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Las Medidas de Protección forman parte de los medios con los cuales cuenta el Sistema de Protección del niño y del adolescente para lograr su objetivo de brindar protección integral a todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional y han sido definidas por el legislador en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: (sic)
“Articulo 125.- Definición: Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este articulo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares o de la propia conducta del niño y del adolescente.”.

Hechas las consideraciones anteriores, corresponde a esta sentenciadora examinar y analizar el acervo probatorio traído a los autos por las partes, a fin de determinar con exactitud si de las actas procesales que en su conjunto conforman el presente expediente, surgen plena prueba de los hechos alegados en libelo contentivo de la solicitud de determinación de Guarda. Así se declara.
Ahora bien, establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
(Sic) “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.”

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PUNTO INTRODUCTORIO
De la lectura exhaustiva y pormenorizada de las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgadora que las partes accionantes promovieron una serie de pruebas. Por consiguiente en el análisis y valoración del mérito de las mismas, debe esta Juzgadora limitarse a hacer un análisis claro, preciso y lacónico de las probanzas producidas ante esta Instancia, encaminada a precisar su juridicidad. Así se decide.
Por ende, pasa esta Juzgadora a realizar el análisis y la valoración probatoria en los términos siguientes:
Pruebas aportadas por la Parte Actora:

La parte actora junto con su libelo de demanda presento las siguientes pruebas:
• Originales de las actuaciones contentivas del expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos, que rielan insertas a los folios 8 al 28. En cuanto a esta documentales, esta Jurisdicente las aprecia en su justo valor probatorio para evidenciar las actuaciones llevadas a cabo en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, que al no ser tachadas e impugnadas, las mismas adquieren pleno valor probatorio, por ser estas Instrumentales emanadas de un órgano de la administración pública adquiriendo las misma la fuerza probatoria de los documentos autenticados. Así se decide.
ACTUACIONES ORDENADAS POR EL TRIBUNAL

• Informe integral de idoneidad (social, psicológico y psiquiátrico), practicados por parte del equipo multidisciplinario del Tribunal al ciudadano MARIMON RAIMIRO ROCHA, y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, ambos plenamente identificados, que rielan a los folios 66 al 69 y 81 al 86, los cuales son apreciados y valorados en su justo valor probatorio por emanar de funcionarios públicos adscritos a este Tribunal. Así se decide.
• Informe integral de idoneidad (social y psiquiátrico), practicados por parte de la División de Servicios Judiciales área de Servicio Social de Tribunal de Protección del área Metropolitana al ciudadano JOSE MARIMON, que riela a los folios 134 146,el cual es apreciado en su justo valor probatorio por emanar de funcionarios públicos. Así se decide.
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Conforme al análisis y valoración del acervo probatorio cursante en autos, esta sentenciadora arriba a la convicción que cierta e indubitablemente, la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo San Carlos, esta orientada a garantizar el interés superior del ut supra indicado adolescente, toda vez que el manifestó su intención de seguir interno en la Entidad de Atención para poder estudiar y visitar a su papa los fines de semana que riela inserto a los folios 57 al 58; así mismo, de las conclusiones y recomendaciones por parte del Equipo Multidisciplinario donde recomiendan orientación en cuanto al manejo conductual del padre sobre su hijo, además de facilitar los contactos padre e hijo a través de la implementación de permisos sin pernotas, mientras se creen las condiciones básicas para la permanencia del prenombrado adolescente en su hogar, así como establecer contactos del adolescente con su tío y hermano, que riela inserto al folio 83. Asimismo, señalo el ciudadano MARIMON RAIMIRO ROCHA progenitor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX en audiencia de Juicio estar de acuerdo con que este pase los fines de semana con el en su hogar, que riela inserto al folio 207. Por lo que contribuye a su desarrollo integral, en tal sentido, se modifica la medida de abrigo y se decreta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en la entidad de atención “Fray Gabriel de San Lucar”, San Carlos Estado Cojedes. Así se decide.
Por otra parte toda vez que es necesario mantener el contacto directo, regular y permanente entre padre e hijo es decir, entre el ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.003 y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, se establece un Régimen orientado a estrechar y fortalecer los lazos afectivos en el referido grupo familiar. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: Decretar Medida de Colocación En entidad de atención del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en la entidad de atención “Fray Gabriel de San Lucar”, San Carlos Estado Cojedes.
SEGUNDO: Se establece Régimen de Visitas a favor del adolescente de autos, en los siguientes términos:
• El ciudadano RAIMIRO MARIMON ROCHA, buscará al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en la entidad de atención “Fray Gabriel de San Lucar”, los días domingos a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y lo retornará a las cinco de la tarde (5:00 p.m) del mismo día.
• Así mismo, el referido ciudadano queda plenamente autorizado para visitar al adolescente en la entidad de atención “Fray Gabriel de San Lucar”, en cualquier oportunidad siempre que no colida con sus horas de descanso y estudios.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La anterior sentencia fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 116.


SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. 5810.
FCM/Carlos.