REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 26 DE ABRIL DE 2.006
196° y 147°
ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VICTOR RODRIGUEZ MARQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 0220377
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-778
En fecha veinticuatro de abril de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana NANCY SARAY BECERRA RIVERA en su carácter de fiscal IV del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano VICTOR RODRIGUEZ MARQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 0220377,en representación de la niña: ANDREA CAROLINA, de cinco (05) años de edad, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la niña emitida por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, año 2003, inserta bajo el acta Nº- 112, tomo V, de la Parroquia Candelaria, y los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en las partes en la cual reza “…TRINA JOSEFINA MOSQUERA PUERTA…” siendo lo correcto “…TRINA JOSEFINA MOSQUEDA PUERTA…” original del Acta de Nacimiento de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Carabobo de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B”, y Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana: TRINA JOSEFINA MOSQUEDA PUERTA, macadas con la letra “C”. previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al año 2003, inserta bajo el acta Nº- 112, tomo V, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia del acta de nacimiento de la ciudadana: TRINA JOSEFINA MOSQUEDA PUERTA, en la cual se aprecia el Apellido correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ MARQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 0220377. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO acta Nº 112, tomo V, año 2003, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y en el Registro Principal del Estado Carabobo, específicamente en la parte que reza “…TRINA JOSEFINA MOSQUERA PUERTA…” siendo lo correcto “…TRINA JOSEFINA MOSQUEDA PUERTA…” Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (10:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 117.-
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-778
FCM/MUA/José.
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