REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 21 DE ABRIL DE 2006.
196º Y 147º

SOLICITANTE: CARMEN ELISA QUIÑONEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.987
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-771.

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana CARMEN ELISA QUIÑONEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.987, en la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, por presentar error material en el acta de nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), asentada bajo el Nº treinta (30), vuelto del folio Nº quince (15), en cuanto al segundo nombre del adolescente, puesto que, erróneamente se transcribió “…FREDDY SABAX …” siendo lo correcto “…FREDDY SABAS …”, según se desprende de la partida de nacimiento del adolescente FREDDY SABAX correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), asentada bajo el Nº treinta (30), vuelto del folio Nº quince (15), llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, inserta al folio dos (02) del presente expediente donde se verifica el nombre correcto del referido adolescente. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Ahora bien, esta Sala de Juicio, por cuanto de las actas procesales se verifica la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la que se observa, que efectivamente existe error en el segundo nombre del prenombrado adolescente ya que erróneamente fue escrito “…FREDDY SABAX…” siendo lo correcto “…FREDDY SABAS…”, con lo cual se confirma lo requerido por la solicitante y procedente en derecho la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por consiguiente, se ordena la rectificación del acta de nacimiento número treinta (30), llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes, correspondiente al adolescente FREDDY SABAS MOSQUEDA QUIÑONES, únicamente en el aspecto de colocar correctamente el segundo nombre del adolescente el cual es “…SABAS…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiún (21) de abril de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy quedando asentada bajo el Nº 122-

SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



FCM/MUA/HA. Exp. S-771