REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03


SAN CARLOS, 18 DE ABRIL DE 2006
195º y 147º


DEMANDANTE: ZULLY BETSI MUÑOZ GONZALEZ DE LOPEZ,
venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V- 10.992.592
DEMANDADO: RAMON JACOBO LOPEZ FERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 10.992.057
ABOGADA MARIA DUARTE, inscrita en el Instituto de
ASISTENTE: Previsión del Abogado bajo el Nº 73.453
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10)
años de edad
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años
de edad.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de
edad
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6059


De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia del acta de fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), que la demandante ciudadana ZULLY BETSI MUÑOZ GONZALEZ DE LOPEZ no compareció al primer acto conciliatorio en la presente causa.
Ahora bien, a este respecto establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(Sic) “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso ”. (Subrayado de la Sala).


Establecido lo anterior, es necesario precisar que en el caso objeto de examen, la demandante ciudadana ZULLY BETSI MUÑOZ GONZALEZ DE LOPEZ, no compareció al primer acto conciliatorio, lo cual acarrea como consecuencia jurídica LA EXTINCIÓN DEL PROCESO DE DIVORCIO incoado por la ciudadana ZULLY BETSI MUÑOZ GONZALEZ DE LOPEZ en contra del ciudadano RAMON JACOBO LOPEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos. Así se decide.


JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 176 .-



SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP. Nº 6059
FCCM/MUA/HA.