REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.

SAN CARLOS, 10 DE ABRIL DE 2006.
195º y 147º


SOLICITANTES: CARLOS DAVID RODRIGUEZ CORONADO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
9.687.061
SONIA MARGARITA OLIVEROS, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-8.673.170
ABOGADO: JOSE RAFAEL ZAPATA; inscrito en el Instituto
ASISTENTE de Previsión Social bajo el Nº 61.175
DESENDIENTES: XXXXXXXX, de seis
(06) años de edad.
XXXXXXXX, de
trece (13) años de edad,
XXXXXXXX, de ocho (08)
años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S-763

En fecha siete (07) de abril de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS DAVID RODRIGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.687.061, residenciado en La Amapora” calle principal, casa Nº 35 del Municipio San Carlos Estado Cojedes y SONIA MARGARITA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.170, residenciada en la urbanización Limoncito, bloque Nº 4, piso 2, apartamento Nº 02-04, San Carlos Estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ZAPATA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.175, donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES. Observa esta Juzgadora de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon tres (03) hijos de nombres CARLOS ALEJANDRO, de seis (06) años, MADDEISSION STEVENS, de trece (13) años de edad y XXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, lo cual fue demostrado en las Partidas de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según folio 20, año 2.000, folio velito 109, año 1.993 y folio 171, año 1.997; que riela a los folios Números cuatro (04) al seis (06), de este expediente, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, estos acordaron a favor de sus hijos, lo siguiente: 1) En cuanto al Ejercicio de la Patria Potestad: ha sido y será ejercida en forma plena por ambos progenitores. 2) En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana: SONIA MARGARITA OLIVEROS. 3) En cuanto al Régimen de Visitas: El padre visitará a nuestros menores hijos todos los días de lunes a viernes después de las cinco de la tarde (5:00pm), igualmente los menores podrán pasar los fines de semana con su padre desde el día viernes desde las 6:00 de la tarde, debiéndolos regresar con su madre los días domingos a las seis de la tarde (6:00pm). Queda convenido que una vez terminado el periodo escolar, la madre otorgara el permiso de la ley correspondiente a fin de que nuestros hijos CARLOS ALEJANDRO; MADDESSION STEVENS y XXXXXXXX, puedan viajar dentro o fuera del territorio nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el padre se compromete a sufragar los gastos del pasaje de ida y regreso, así como los gastos de ropa, comida y en fin todo lo que conlleva la manutención de nuestros hijos antes identificados durante el periodo que permanezcan con el. Asimismo queda contenido que el presente régimen de visitas acordado por los padres se llevara a cabo sin intervenir en las actividades, escolares, recreacionales o de cualquier otra índole que realicen nuestros hijos. 4) En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a entregar para la manutención de nuestros hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº), a cada unos de ellos, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (450.000,ºº Bs.), la cual se incrementara automáticamente cada año en un veinte por ciento (20%) del monto aquí acordado por concepto de Pensión de Alimento, la cual será pagada a la madre en efectivo y en moneda de curso legal, igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles, calzados y uniformes escolares a comienzo de cada año escolar, mediante el pago de un bono único por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,ºº Bs.) a cada uno de nuestros hijos, para un total se SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,ºº Bs.) los cuales serán pagados a la madre en dinero en efectivo y en moneda de curso legal a comienzo del año escolar, así como los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, los cuales serán pagados a través de un bono único por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,ºº Bs.), a cada uno de nuestros hijos para un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,ºº Bs.) los cuales serán entregados a la madre en moneda de curso legal a comienzo del mes de diciembre. Por otra parte en cuanto a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes observa esta juzgadora y por cuanto esta Sala de Juicio Nº 3 considera que la presente solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges, ciudadanos: CARLOS DAVID RODRIGUEZ CORONADO y SONIA MARGARITA OLIVEROS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS de los hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX STEVENS y XXXXXXXX, en los mismos términos establecidos por ellos, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños CARLOS ALEJANDRO, CARLOS ENRIQUE y el adolescente XXXXXXXX, por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda, homologado el convenimiento procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03.
Abg. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR





La presente decisión fue dictada y públicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 177.



SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR





FCM/MUA/Ha.-
Expediente N° S-763