REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.

SAN CARLOS, 10 DE ABRIL DE 2006.
AÑOS 195º Y 147º.

SOLICITANTES: LOPEZ LOPEZ MANUEL ALEXANDER,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº. V-10.321.906,
DUBYS JOHANNA ZARATE CANO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad Nº. V-12.607.088
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
De cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 6193

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Fiscalia IV del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos: LOPEZ LOPEZ MANUEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.321.906, domiciliado en le Sector el Humazo entre Silva y Socorro casa Nº 12-55, Tinaquillo, Estado Cojedes, y la ciudadana: DUBYS JOHANNA ZARATE CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.607.088, domiciliada en el Sector San Isidro calle principal Nº 96-99, Tinaquillo, Estado Cojedes, donde solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Los padres acordaron que el niño terminará sus estudios de Pre –escolar en la Escuela Hortensia de Garmendia y el padre se compromete a gestionar el cupo. El padre buscará al niño para llevarlo a la escuela y lo entregará a la madre a las 6:30 p.m. Los domingos el padre se lleva a su hijo a partir de la 1:00 p.m. y se quedará a dormir en la casa del padre, quien lo llevará a la escuela. El niño debe ser entregado en perfectas condiciones de higiene y ser devuelto en las mismas condiciones. El régimen de visitas se comenzará a cumplir a partir del 26-03-2006. el padre indica que seguirá cumpliendo con la Obligación Alimentaría. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologado la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público, Líbrese boletas respectivas ofíciese a la defensorìa Municipal del Niño y del Adolescente de Tinaquillo Estado Cojedes. Así se decide.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº ( 174 ).

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/Nb.
Exped. N° 6193