REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 05 DE ABRIL DE 2.006
195° y 147°


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: GISELA COROMOTO ZERPA SILVA

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-752


Vista la solicitud presentada por el Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de catorce (14) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 532, folio 270, correspondiente al año 1.991, en cuanto al apellido del padre, ya que erróneamente se escribió: “…ALFREDO ANTONIO QUIÑONEZ DIAZ…” siendo lo correcto “…ALFREDO ANTONIO QUIÑONES DIAZ …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor, emitida por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el apellido del padre en el acta de nacimiento de la adolescente y cursa copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO QUIÑONES DIAZ y GISELA COROMOTO ZERPA SILVA, progenitores de la adolescente, es decir; se escribió “…ALFREDO ANTONIO QUIÑONEZ DIAZ …” siendo lo correcto “…ALFREDO ANTONIO QUIÑONES DIAZ …”, con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, Ciudadana ZERPA SILVA GISELA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.674.720, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo N° 532, folio 270, correspondiente al año 1.991, en la cual se escribió erróneamente el apellido de la progenitora, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 532, folio 270, correspondiente al año 1.991, de la manera siguiente, donde dice: “…ALFREDO ANTONIO QUIÑONEZ DIAZ …”, debe decir y leerse “…ALFREDO ANTONIO QUIÑONES DIAZ …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 05 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2.006. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG.: MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA

EXP. Nº S-752
YPN/ MUA/gloria