REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 25 de Abril de 2.006
196° y 147°
ASUNTO: COLOCACION FAMILIAR
REQUIRENTE: SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.487.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el dia 09 de mayo de 1989.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público
EXPEDIENTE Nº 3751
Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud presentada por la ABG: ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.487, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ, a beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el dia 09 de mayo de 1989.
I
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 19 de Septiembre de 2001, se recibe escrito presentado por la ABG: ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 24 de septiembre de 2001, se admitió la solicitud. Acordándose lo siguiente: Se solicito a la trabajadora social de este tribunal la elaboración de un Informe Social al grupo familiar de la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO. Se libro comisión al Tribunal del Municipio Tinaco, a los fines de que realizara la citación personal de los ciudadanos SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, DILIA MERCEDES PAEZ DE PERDOMO y TARCICO PEREZ, para que comparecieran al tercer (3er) dia de que conste en auto la ultima citación. Se solicito al Director del Hospital Pérez Carreño de Caracas, la boleta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 04 de Diciembre de 2001, se recibió comisión por parte del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, constante de Doce (12) folios útiles, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 05 de mayo de 2002, se acordó notificar a la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO mediante telegrama, a los fines de que compareciera ante este despacho en compañía del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para ser oído, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y ratificar la solicitud de la boleta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX al Hospital “PEREZ CARREÑO”.-
En fecha 14 de mayo de 2002, se oye la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó al tribunal el deseo de permanecer viviendo bajo la responsabilidad de la ciudadana SUJEY PEREZ.
Por su parte la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, manifestó el deseo de continuar como familia sustituta del adolescente.
En fecha 13 de noviembre de 2002, se acordó la citación mediante cartel a la demandada en auto ciudadana CARMEN ELENA PAEZ, para que compareciera a darse por citada en un termino de quince (15) días, una vez conste en auto la publicación. Se decreto medida provisional de colocación familiar en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, designando a la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO. Se ordeno la incorporación en un programa de capacitación y supervisión, a la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO. A los fines de decidir la Inscripción del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el registro civil, se acordó solicitar la boleta de nacimiento del niño en el Hospital de la Población de Tinaco. Se fijo audiencia a los fines de oír a la Ciudadana DILIA MERCEDES PAEZ DE PERDOMO y a dos (02) testigos en relación al lugar, condiciones de nacimiento hospitalario o extra-hospitalario del nacimiento del adolescente y la relación de filiación del mismo y la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ, así como la condición de responsable del adolescente por parte de la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO.
En fecha 11 de enero 2003, se recibió oficio N° FP4-2144-03-0, emanado de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, informando que debido a recorte presupuestario de la nación, se le restringió la publicación del cartel de la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ.-
En fecha 18 de enero de 2003, visto el oficio N° FP4-2144-03-0, emanado de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se acordó solicitar la colaboración para la publicación del cartel al Diario “La Opinión”.-
En fecha 24 de febrero de 2003, se recibió comisión por parte del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, constante de Siete (07) folios útiles.
En fecha 26 de febrero de 2003, se celebro audiencia a fin de oír a la ciudadana DILIA MERCEDES PAEZ DE PERDOMO, en su condición de tía materna del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas BEATRIZ ANGELINA MUJICA BLANCO y DEXY EUDOCIA HEREDIA ALMARIO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-9.539.858 y V-9.992.473.
En fecha 27 de febrero de 2003, comparece la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, a los fines de consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ.
II
DE LOS HECHOS
Expone el Ministerio Público en su escrito de solicitud, lo siguiente:
[Que] “…la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO…acude en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dijo ser la responsable y guardadora del mismo, de quien refirió no saber si está presentado en el Registro Civil de nacimiento, pues su progenitora o madre biológica ciudadana CARMEN ELENA PAEZ, desde que contaba apenas con nueve (09) días de nacido, lo dejó a su cuidado, y se ocupó en forma irregular del niño hasta que contó con aproximadamente un año de edad, lo último que se supo de la madre del niño es que vivía y trabajaba en Caracas, así mismo manifestó que dicha ciudadana es madre de diez (10) niños, incluyendo a Luis Enrique, refiere que los cuatro (04) hijos mayores viven con su papá, ciudadano ALFREDO PEREZ, el cual de acuerdo con su palabra reside en Tinaco y desconoce el domicilio, así mismo manifestó que otros tres de sus hijos viven con su hermana ciudadana LILIAN PAEZ, quien reside en Tinaco detrás del Polideportivo…”
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la lectura y el examen pormenorizado de las actas procesales, se puede evidenciar lo siguiente:
Que la madre del adolescente, ciudadana CARMEN ELENA PAEZ falleció, lo cual se evidencia del acta de defunción, que riela al folio 71, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, asentada con el Nº 242, en los libros de Registro Civil de defunciones, correspondientes al año dos mil dos.
Que no consta en las actas procesales el acta de nacimiento del adolescente.
Del oficio emanado de la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, que riela al folio 44, se evidencia que el acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX no se encuentra registrada en los libros llevados por dicha oficina.
Que mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2002, este Tribunal decretó Medida Provisional de Colocación Familiar del adolescente en el hogar de la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO.
Que en audiencia celebrada en fecha 26 de febrero de 2003, la ciudadana DILIA MERCEDES PAEZ DE PERDOMO, manifestó al Tribunal tener conocimiento de que su hermana difunta le entregó el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desde que estaba muy pequeño a la ciudadana SUGEY EMPERATRIZ PÉREZ OBISPO.
De las testimoniales de las ciudadanas BEATRIZ ANGELINA MUJICA BLANCO y DEXY EUDOCIA HEREDIA ALMARIO, se pudo comprobar que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX es hijo de la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ, y que el mismo, no ha sido inscrito en el Registro Civil y que nació en Caracas en el Hospital Magallanes de Catia, el dia 09 de Mayo de 1994.
Cabe observar que en fecha 21 de febrero de 2003, se acordó oficiar al Hospital Magallanes de Catia, a los fines de que remitieran la boleta de nacimiento del niño, sin que conste en autos ninguna respuesta en este sentido.
En este sentido, establece el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley”.
Igualmente establece el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.
Por otra parte, establece el Lineamiento que contiene el Instructivo del Proceso de Identificación Civil de Niños, Niñas y Adolescentes Nacidos en Venezuela, emanado del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, de fecha 21 de mayo de 2002, lo siguiente:
II. I.1.4.- “Nacimiento extra-hospitalario o cuando no exista, no se encontrare o sea imposible ubicar la Constancia de nacimiento o ficha médica individual del niño, niña o adolescente.
Se requiere la declaración jurada ante la autoridad civil competente del médico o partero que asistió al parto o, en su defecto la del párroco, la del representante de la asociación de vecinos, del jefe de la casa donde tuvo lugar el nacimiento o del representante de alguna organización comunitaria de la localidad donde se produjo el nacimiento.
En el caso en que fuere imposible obtener la declaración de, al menos una de las personas mencionadas, será suficiente con la declaración jurada, ante el mismo funcionario competente, de tres personas mayores de dieciocho años de edad plenamente identificadas mediante los documentos públicos correspondientes y que den razón fundada de sus dichos …”
Tomando en cuenta la importancia del derecho del cual ha sido privado el adolescente LUIS ENRRIQUE PÁEZ, por lo que es imperioso ordenar la inscripción del adolescente ante el Registro Civil del Municipio Tinaco de este Estado Cojedes, toda vez que el referido adolescente se encuentra residenciado en dicho Municipio. todo en conformidad con el Interés Superior del niño y del Adolescente y a los fines de garantizarle el derecho a la identidad. Y así se decide.-
Por otra parte, considerando que el referido adolescente ha permanecido bajo la protección de la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO desde escasos días de nacido, por entrega voluntaria realizada por la madre del referido adolescente. Siendo que en este sentido establece el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo informe respectivo, considerará esta como primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar del Niño o del Adolescente”.
En el caso en especie, se pudo conocer de la declaración de la ciudadana DILIA MERCEDES PAEZ DE PERDOMO, que la madre le hizo entrega del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PÉREZ OBISPO, por lo que se configura el supuesto establecido en la norma y tomando en cuenta que el informe practicado por la Trabajadora Social del Tribunal refleja que el grupo familiar es apto para garantizar el desarrollo integral del adolescente.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, en atención al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que lo procedente en derecho es que el niño permanezca bajo una medida de protección de Colocación Familiar y sea designada la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO como familia sustituta del mismo. Y así se establece.-
IV
DE LA DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Ordenar la Inscripción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien nació el día nueve (9) de mayo de 1994, hijo de CARMEN ELENA PAEZ, quien falleció en fecha 22 de mayo de 2002, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, acompañando copia certificada de la presente decisión, del acta de defunción y de la declaración efectuada por las ciudadanas: BEATRIZ ANGELINA MUJICA BLANCO y DEXI EUDOCIA HEREDIA ALMARIO. Presentación que será realizada por la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, en su condición de familia sustituta del adolescente.
SEGUNDO: Decreta MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y designa como Familia sustituta a la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.487, residenciada en la Carretera Nacional, Barrio San Luis, Tinaco Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 397 ejusdem.
TERCERO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, deberá cumplir con las obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CUARTO: Se ordena la inscripción de la ciudadana SUJEY EMPERATRIZ PEREZ OBISPO, en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que se les capacite y supervise, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, quien deberá verificar el cumplimiento de la presente decisión en cuanto a la inscripción del adolescente ante el registro Civil. Debiendo consignar copia certificada de la partida de nacimiento del referido adolescente. Así se establece.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° Y 147°.
YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA
En el día de hoy, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia. Quedó registrada bajo el N°__________, en la misma fecha se libraron las notificaciones, librándose oficio.
MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA
Expediente Nº 3751
YPN/MGQ/gloria
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