REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 27 de Abril del 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: N° 6.071-05
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

DEMANDANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
(ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA)

DEMANDADO: REYES LLOVERA JESUS ANTONIO

ABOGADO
ASISTENTE : MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el IPSA. Bajo el N°
74.483.

BENEFICIARIO: “ xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, de xxxxx (xx) años de edad.


CAPITULO I
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


Vista la solicitud presentada por la FISCALIA IV CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en representación de los derechos e intereses a favor de la niña: xxxxxxxxxx hija de YARELYS DEL VALLE PARRA OCHOA , titular de la cédula de identidad N°: 13.733.058, en la cual solicita RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD por parte del ciudadano: JESUS ANTONIO REYES LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.183.102, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 64.36, Sector Las Margaritas, San Carlos Estado Cojedes fundando su solicitud en el reconocimiento expreso hecho por el mencionado ciudadano ante el despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público .Vistas las actuaciones presentadas por el ciudadano: JESUS ANTONIO REYES LLOVERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el IPSA. Bajo el N° 74.483. quien convino en la demanda, admitiendo los hechos narrados en el libelo, reconociendo a la niña GABRIELA DEL VALLE como su hija, afirmando que viene cumpliendo respecto de ella su obligación alimentaria, y solicitando al Tribunal . se declare con lugar la solicitud formulada y se le fije la oportunidad para materializar el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE LA NIÑA xxxxxxxxxxx hija de YARELYS DEL VALLE PARRA OCHOA , titular de la cédula de identidad N°: 13.733.058.

CAPITULO II
DEL DERECHO APLICABLE
Atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 209 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera de matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre…”

En concordancia con el Artículo 232 ejusdem el cual reza:

“el reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”



CAPITULO III

DE LA DECISIÓN

Es por todo lo anteriormente expuesto que estando llenos los extremos de Ley para que proceda el reconocimiento voluntario y siendo este favorable a la beneficiaria solicitante , estando el convenimiento realizado conforme al interés superior de la NIÑA por haber admitido el ciudadano: JESUS ANTONIO REYES LLOVERA, que es el padre biológico de la niña: xxxxxxxxxx, y estar la madre conteste en tal afirmación , no estar prohibido expresamente por la ley y versar sobre derechos disponibles , que esta juzgadora
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO : Se da por consumado el Acto de reconocimiento voluntario de la niña: xxxxxxxxxx, como hija del ciudadano: REYES LLOVERA JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.183.102 y de la ciudadana: YARELYS DEL VALLE PARRA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.733.058; hecho por el padre ante este tribunal en consecuencia se le imparte su judicial HOMOLOGACION, reconózcasele a la presente decisión el carácter y fuerza de cosa juzgada .
SEGUNDO: se ordena a los padres de la niña, ciudadanos: JESUS ANTONIO REYES LLOVERA y YARELYS DEL VALLE PARRA OCHOA, comparecer ante la oficina del Registro Civil de nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión a formalizar el reconocimiento expresado; a los fines de que se inserten las respectivas notas marginales de Reconocimiento en el Acta número 1.354, correspondiente al año 1.999 . Así se declara.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Público Cúmplase.- Dada firmada y sellada en San Carlos a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
DIARÍCESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
La Juez de Juicio N° 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero Linares


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico siendo las 2:30 p.m. en la causa signada con el N° 6.071-05.

Sentencia Registrada bajo el N° ____________.-
La Secretaria:___________________.-
RHdU/MGQL/ct.
Exp. 6.071-05