REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- SAN CARLOS, 27 DE ABRIL DE 2006.- 196° Y 147°.----------------------------------------------------------

Visto el acuerdo presentado en forma escrita por los ciudadanos ABEL LOPEZ GUILLEN Y YASMIRA ODALIS CARRILLO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.209.162 Y 10.328.242, relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las adolescentes y el niño xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, de quince (15), doce (12) y nueve (9) años de edad; debidamente asistidos por la Abg. RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, inscrita en el IPSA bajo el N°111.353, inserto al folio SETENTA Y NUEVE (79) de la presente causa de fecha 05/04/2006; y visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Acuerdo sobre pensión alimentaria previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de las adolescentes y del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Primero: Por concepto de Obligación Alimentaria, mensual se acepta la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que percibe el obligado, cifra que deberá ajustarse cada vez que se modifique el salario del obligado. Segundo: Por concepto de vestuario se acepta la retención del VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%), del monto que pueda corresponderle por su Bonificación de Fin de Año. Tercero: A los efectos de garantizar el pago de pensiones futuras en caso de cesantía laboral, se ACEPTA la retensión del TREINTA POR CIENTO (30%) de las de las prestaciones sociales, El padre acepta continuar aportando y contribuyendo con los demás gastos de manutención de sus hijos , así como aportar las demás asignaciones que posconcepto de hijos le puedan corresponder por su relación de trabajo. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de las adolescentes y del niño antes mencionados, y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento, procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Hágase las notificaciones correspondientes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.






RHdU/MGQ/rd.-
Expediente Nº2930