REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 25 de Abril del 2006
Años: 196º y 147º

EXPEDIENTE: N° S-604-05
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: MIGUEL ENRIQUE BADIALI D’AGOSTA y MINERVA ROSA MORILLO PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE EVELIN SALCEDO LA ROSA
I.P.S.A. N° 17.771
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 - A. DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE BADIALI D’AGOSTA y MINERVA ROSA MORILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.328.051 y V-12.366.734, respectivamente; domiciliados el primero en: La Calle Sucre, Casa N° 5-17, San Carlos Estado Cojedes, y la segunda: en la Urbanización Canta Claro, Residencia Alto Llano, Edificio N° 03, Apartamento 1-A, Piso 1, San Carlos Estado Cojedes; asistidos en este acto por la ciudadana abogada HAYDEE EVELIN SALCEDO LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.771; en la cual solicitan se les decrete el Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 23 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (23/02/1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (3) vuelto del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma Jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado un (01) hijo, que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxx de nueve (09) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por senda Partida de Nacimiento inserta en el folio CUATRO (4), de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la PATRIA POTESTAD sobre su hijo, menor de edad: el niño: xxxxxxxxxxxxx, habido en el matrimonio, ésta será ejercida en forma conjunta; de mutuo y común acuerdo continuarán ejerciéndola hasta su mayoría de edad, antes y luego de decretado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Segundo: En cuanto a la GUARDA se refiere, la ha ejercido y la ejercerá la madre, ciudadana: MINERVA ROSA MORILLO PÉREZ, quien la seguirá ejerciendo y proveerá todo lo necesario a sus manutenciones diarias, sus educaciones, templanza y buena formación ciudadana, hasta cumplir su mayoría de edad. Tercero: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, será abierto, el padre, ciudadano: MIGUEL ENRIQUE BADIALI D’AGOSTA, el cual podrá buscar al niño, lo sacará a pasear cada vez que sus ocupaciones laborales se lo permitan, siempre sin inferir con las actividades escolares del niño, así como pasar vacaciones escolares, en diciembre, fines de semanas, en épocas de carnaval, semana santa, vacaciones, navidad, siempre de acuerdo con la madre y con previa opinión del hijo. Cuarto: En lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 369 LOPNA. El padre ciudadano: MIGUEL ENRIQUE BADIALI D’AGOSTA, contribuirá a la manutención de su menor hijo, con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES, los últimos de cada mes, el padre le depositará a su menor hijo en la cuenta de ahorro N° 0133-0504-841100023198 del Banco Federal sucursal San Carlos Estado Cojedes, a nombre de la madre, ciudadana: MINERVA ROSA MORILLO PÉREZ, antes identificada. Así mismo el padre cubrirá con los gastos del colegio, transporte, ropa, medicinas, etc. La Pensión de Alimentos, tendrá un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) ANUAL, a medida de que el sueldo sea aumentado en futuro, de conformidad con el artículo 369 del último aparte de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Vista la opinión favorable del Ministerio Público; es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con Lugar El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE BADIALI D’AGOSTA y MINERVA ROSA MORILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.328.051 y V-12.366.734, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA; del adolescente: xxxxxxxxxxx. Esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente: MANUEL ENRIQUE BADIALI MORILLO, y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal H O M O L O G A, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por cuanto no se señalaron en el escrito libelar, este tribunal se abstiene de proveer sobre los mismos. Así se declara. Háganse las Notificaciones correspondientes a las partes. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.-
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2006. AÑOS: 195º y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria


Abg. María Gracia Quintero L.



En la misma fecha fue publicada la presente decisión, siendo las 02:30 p.m. Siendo designada con el N°________________.- La Secretaria:___________________.-


RHdU/MGQL/ct.
Exp. Nº S-604-05.-