REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES LUISA BERNARDETTE DELAGO y JOSÈ MIGUEL TERAN
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4280
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de abril de 2006, por los Ciudadanos LUISA BERNARDETTE DELGADO y JOSÈ MIGUEL TERAN, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Abril de 2006.

En fecha 25 de abril de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACION
Los Ciudadanos LUISA BERNARDETTE DELGADO Y JOSÈ MIGUEL TERAN, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos de la mencionada Alcaldía. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.

Igualmente los Solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos BETANCOURT BLAS MIGUEL y MARTINEZ JOSÈ LEÒN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUISA BERNARDETTE DELGADO Y JOSÈ MIGUEL TERAN, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.

CEOF/SMVR/zuly h.