REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE CARLOS JOSE AGUIAR
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4260
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Marzo de 2006, por el Ciudadano CARLOS JOSE AGUIAR, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada AMALIA E. TOVAR CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.045, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2006.
En fecha 24 de Marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 30 de Marzo de 2006, siendo las 09:30 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.
Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 2006, suscrita por el Ciudadano CARLOS JOSE AGUIAR, asistido por la Abogada AMALIA E. TOVAR CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.045, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.
En fecha 04 de Abril de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 10 de Abril de 2006, siendo las 09:00 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.
Por diligencia de fecha 11 de Abril de 2006, suscrita por el Ciudadano CARLOS JOSE AGUIAR, asistido por la Abogada AMALIA E. TOVAR CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.045, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.
En fecha 21 de Abril de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 09:30 de la mañana.
II
MOTIVACION
El Ciudadano CARLOS JOSE AGUIAR, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento Original de Propiedad del Terreno emanado del Consejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, asentado bajo el N° 08, Folios 34 al 35 Tomo 6°, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, en fecha 12 de Diciembre de 2005. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Solicitante Ciudadano CARLOS JOSE AGUIAR.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JHONNY EDGARDO PARRA y JENNIFFER DEL VALLE MORENO VELASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS JOSE AGUIAR, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4260.
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.
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