REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

DEMANDANTE:

GONZALO GONZALEZ

DEMANDADO:

MARCOS ULISES DIAZ MORENO

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA-HOMOLOGACION

EXPEDIENTE:
Nº 3624

ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentada por el Ciudadano GONZALO GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada BETZAIDA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.715, presentada por ante el Juzgado Distribuidor quedando la misma en éste Juzgado.
En fecha 14 de Mayo de 2001, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del Intimado, librándose la respectiva compulsa y recibo, ordenándose igualmente abrir Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2001, suscrita por el Alguacil de este Tribunal consigna la compulsa librada motivado a que la parte actora no suministro los medios necesarios para la práctica de la Citación.
Abierto el Cuaderno de Medidas, el tribunal por auto de fecha 22 de Mayo de 2001, decreta Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad del demandado, para lo cual se acordó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librándose a tal efecto el correspondiente despacho junto con oficio.
En fecha Trece (13) de Junio de 2001, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo practicó Medida de Embargo Preventivo, en el cual la parte demandante se reservó el derecho de seguir embargando, regresando dicha comisión en fecha 21 de Junio de 2001.
Por diligencia de fecha Tres (3) de julio de 2001, el Ciudadano GONZALO GONZALEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogada BETZAIDA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.715 solicita del Tribunal se libre el exhorto respectivo al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Cojedes, a los fines de la Medida de Embargo respectiva, lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de Julio de 2001.
En fecha 02 de Octubre de 2001, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, practicó medida de Embargo Preventivo, en la cual el demandado de autos MARCOS ULISES DIAZ ROMERO, debidamente asistido por las Abogadas JANE MATUTE y SIMARA DAMELLYS LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.252 y 78.982, respectivamente, y hacen formal oposición, reconociendo la cantidad liquida de la deuda, llegando ambas partes a un convenimiento de oferta de pago, regresando dicha comisión en fecha 04 de Octubre de 2001.
Por diligencias de fechas 06 de Octubre de 2001 y 16 de Octubre de 2001, el ciudadano MARCOS ULISES DIAZ ROMERO, consigna el primer pago en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) tal como fue acordado en el convenimiento efectuado en fecha 02 de octubre de 2001.
Por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2001, el Ciudadano MARCOS ULISES DIAZ ROMERO, debidamente asistido por la Abogada JANE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.252, solicita la homologación del convenimiento celebrado en fecha 2 de Octubre de 2001.
Por diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2001, el Ciudadano MARCOS ULISES DIAZ ROMERO, consigna el segundo pago en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2001, suscrita por el Ciudadano GONZALO GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada BETZAIDA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.715, solicita que en virtud de que en fecha 02 de Octubre de 2001, se llevó a cabo la Medida de embargo preventivo en el cual se llegó a un convenimiento entre las partes, y que en el mismo existe una diferencia de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y se obviaron los honorarios profesionales de la abogada que lo asiste, por lo cual rechazaban el mismo y solicitaban se dejara sin efecto el referido convenimiento por lo que se abstuvo de retirar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), solicitando a su vez se prohíba la consignación de los pagos consecutivos y sucesivos que ha de hacer la parte demandada.
Por diligencia de fecha 05 de Abril de 2002, comparece el ciudadano MARCOS U. DIAZ R., debidamente asistido por la abogada HILDA MARGIRETH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.347, y consigna la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), para cumplir con el tercer pago del convenimiento efectuado en fecha 02 de Octubre de 2001.
Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2002, suscrita por el Ciudadano MARCOS ULISES DIAZ ROMERO, debidamente asistido por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 21.194, solicita desestime la petición realizada por el Ciudadano GONZALO GONZALEZ, en diligencia de fecha 8 de Noviembre de 2001.
En diligencia de fecha 25 de julio de 2002 el Ciudadano GONZALO GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada BETZAIDA PACHECO, mediante la cual solicita la entrega de la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) consignados a su favor.
Por auto de fecha 30 de julio de 2002 el Tribunal ordena la entrega al Ciudadano GONZALO GONZALEZ de la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) consignada por el Ciudadano MARCOS ULICES DIAZ ROMERO.
Por escrito presentado en fecha 07-07-05, por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano GONZALO GONZALEZ, solicita del tribunal deje sin efecto todo lo obrado en autos, se libre nuevo mandamiento descontando lo cancelado por el Intimado y actualizar la cuenta pendiente con los intereses monetarios calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 28 de julio de 2005 se dictó decisión mediante la cual se acuerda notificar a la parte intimada a los fines de resolver sobre la homologación pendiente.
En fecha 04 de abril de 2006 el Alguacil del Tribunal notifica al Ciudadano MARCOS ULISES DIAZ ROMERO.
MOTIVA
Ahora bien, habiendo celebrado las partes un convenimiento en el Acto de Embargo de fecha 02 de octubre de 2001 y solicitado en varias oportunidades la homologación, no obstante el tiempo transcurrido, sin que alguna de las partes insistiera en la misma, el Tribunal visto lo solicitado por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, con el carácter de autos, antes de proveer sobre lo peticionado hace el siguiente análisis:
SOBRE EL CONVENIMIENTO
La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Ahora bien, el Convenimiento Judicial, también llamado “Procesal”, ha sido considerado como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar término al mismo en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia declarada definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
En efecto, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento suscrito por las partes y así lo hará este Sentenciador en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: UNICO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los Ciudadanos GONZALO GONZALEZ y DIAZ ROMERO MARCOS ULISES y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,



Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 27-04-06 se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 PM.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Exp. Nº 3624.
CEOF/smvr/armando.