REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° Y 147°
PARTES MIGUEL DARÌO AGUIRRE Vs. ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU y JORGE MANUEL GUEVARA S.
PROCEDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, AGRARIO Y BANCARIO.
MOTIVO SOLICITUD DE AVERIGUACIÓN PENAL.
I
SINTESIS
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha (21/04/2006), revisadas como han sido las actas del presente expediente y concordadas con las actas del expediente Nº 4639, contentiva de la demanda que por inquisición de paternidad ha sido incoada en fecha 22 de febrero de 2006, por el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, contra el ciudadano RICARDO GUEVARA SÀNCHEZ, se percata este sentenciador que el ciudadano JORGE MANUEL GUEVARA SÀNCHEZ, quien fuera parte co-demandada en el presente juicio ya concluido, habìa fallecido en fecha 7/12/2005, por lo que, el proceso con todos sus efectos procesales, se iniciò, transcurriò y terminò, siendo parte una persona ya fallecida, practicàndose una medida de embargo sobre sus bienes, y mediante apoderado comparece, conviene y da en pago la suma embargada.
Ahora bien, a continuación explano los hechos que en su conjunto a juicio del suscrito pudieran configurar algùn hecho delictivo, y que sòlo al órgano fiscal le compete determinar:
1º En fecha 10 de enero de 2006, el tribunal le da entrada a la presente causa, signándolo con el Nº 4607.
2º En fecha 18 de enero de 2006, el tribunal previa revisiòn del instrumento cambiario (letra de cambio) acompañado a la demanda, procede a admitirla, decretando en consecuencia la intimaciòn de los demandados ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU y JORGE MANUEL GUEVARA SÀNCHEZ.
3º En fecha 27 de enero de 2006, de conformidad con el artìculo 646 del Còdigo de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
4º En fecha 9 de febrero de 2006, comparece la profesional del derecho ELIDE LICON, en representación de la parte actora y solicita se acuerde la citación de los demandados ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU y JORGE GUEVARA SÀNCHEZ.
5º En fecha 13 de febrero de 2006, el Dr. NAZARIO S. MADURO G., se aboca al conocimiento de la causa, por haber sido designado por la Comisiòn Judicial como Juez Suplente Especial para cubrir la falta temporal producida con motivo del periodo vacacional del Juez Titular de este Juzgado, Abg. Carlos Elìas Ortiz F.
6º En fecha 13 de febrero de 2006, el Juez Suplente Especial acuerda librar compulsa a los fines de la citación de los demandados.
7º En fecha 14 de Febrero de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas a cargo del abogado ALFONSO ELÌAS CARABALLO CARABALLO, procede a practicar la medida de embargo preventivo, recayendo la misma sobre la suma de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÌVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.60.469.661,89), depositada en la cuenta bancaria Nº 032030024780 correspondiente al ciudadano Jorge Manuel Guevara Sánchez, en la entidad bancaria Corp-Banca, en la ciudad de Tinaquillo del Municipio Falcòn del Estado Cojedes, lugar indicado por la apoderada judicial de la parte actora, ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.911.
8º En fecha 15 de febrero de 2006 el Juzgado Ejecutor de Medidas remite al juzgado de la causa las resultas de la medida practicada.
9º En fecha 17 de febrero de 2006, comparece el ciudadano MIGUEL HUMBERTO VALERA, mayor de edad, de este domicilio y con Cèdula de Identidad Nº 7.076.630, procediendo en nombre y representación del ciudadano JORGE MANUEL GUEVARA SÁNCHEZ, segùn poder otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pao del Estado Cojedes, en fecha 21/06/2005, inscrito bajo el Nº 01, Tomo XII de los libros de autenticación llevados por esa Oficina, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAISY GARCÌA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, se da por intimado en nombre de su poderdante (ya fallecido) y con el objeto de poner fin al litigio ofrece el pago total del monto demandado y en tal sentido procede a dar en pago la cantidad de dinero embargada, esto es, la suma de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÌVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.60.469.661,89), y presente la abogada ELIDE LICON ASCANIO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL DARÌO AGUIRRE, acepta la proposiciòn de pago hecha por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO VALERA, como apoderado del codemandado JORGE MANUEL GUEVARA SÀNCHEZ (fallecido), y solicitan al tribunal su homologación y archivo del expediente.
10º En fecha 20 de febrero de 2006, el Tribunal a cargo del Juez Suplente Especial, Dr. NAZARIO S. MADURO G., y previa revisiòn de los requisitos propios de un acto de disposición, homologa el convenimiento y daciòn en pago, celebrado por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO VALERA, actuando en nombre y representación del codemandado JORGE MANUEL GUEVARA SÀNCHEZ (fallecido), asistido para ese acto por la profesional del derecho DAISY GARCÌA, y por la otra parte, la abogado ELIDE LICON ASCANIO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL DARÌO AGUIRRE.
11º En fecha 21 de febrero de 2006, el Tribunal a cargo del Juez Suplente Especial Dr. NAZARIO S. MADURO G., y en cumplimiento a lo solicitado por las partes dicta auto mediante el cual ordena librar oficio a la Agencia Bancaria Corp-Banca, Banco Universal, Agencia Tinaquillo, a los fines de que se sirva hacer entrega al ciudadano MIGUEL DARÌO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.961.368, la cantidad de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÌVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.60.469.661,89), embargada preventivamente en fecha 14 de febrero de 2006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cuenta Nº 032030024780, a nombre del ciudadano JORGE MANUEL GUEVARA SÀNCHEZ, codemandado de autos.
12º En fecha 22 de febrero de 2006, el Tribunal a cargo del Juez Suplente Especial, Dr. NAZARIO S. MADURO G., le da entrada a la causa signada con el Nº 4639, contentiva de la demanda incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU contra el ciudadano RICARDO GUEVARA SÀNCHEZ, por inquisición de paternidad y establecer la filiación con el ciudadano JORGE MANUEL GUEVARA SÀNCHEZ, fallecido en fecha 7 de diciembre de 2005, segùn se evidencia de acta de defunción emitida por la Registradora Civil del Municipio Autònomo San Carlos del Estado Cojedes, y que anexò a su libelo marcada con la letra “B”.
13º En fecha 3 de marzo de 2006, comparece el ciudadano MIGUEL HUMBERTO VALERA, debidamente asistido por la ciudadana DAISY GARCÌA MENDOZA, y peticiona que por cuanto en fecha 20 de febrero de 2006, este Juzgado homologò el convenimiento celebrado por la parte actora y la parte demandada, solicita se le entregue la original de la letra de cambio que riela al presente expediente.
14º En fecha 8 de marzo de 2006, el tribunal a cargo del Juez Suplente Especial Dr. NAZARIO S. MADURO N., acuerda lo solicitado.
15º En fecha 21 de abril de 2006, previo cumplimiento del periodo vacacional se aboca al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez Titular de este despacho CARLOS ELÌAS ORTÌZ F., y acuerda copias simples del expediente, previamente peticionadas.
II
DE LA AVERIGUACIÒN SOLICITADA
Visto los antecedentes antes elencados, estima prudente este sentenciador solicitar una averiguaciòn a los fines de determinar la ocurrencia de algùn hecho punible derivado de los hechos y actos desarrollados en este juicio, pues, ratifica este sentenciador, que en fecha 21 de abril de 2006, previo abocamiento a la presente causa, luego de haber disfrutado mi periodo vacacional correspondiente al ejercicio 2003-2004 y 2004-2005, y después de efectuar una revisiòn de las actas del expediente y de la causa que por inquisición de paternidad ha incoado el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, signada con el Nº 4639, y que cursa en este mismo Juzgado, advierte esta instancia en esta misma fecha y por notoriedad judicial, que el ciudadano JORGE MANUEL GUEVARA SÀNCHEZ, quien tal como consta de los folios 19 al 22 del expediente Nº 4607, mediante apoderado general conviene en la demanda de intimación y da en pago la suma embargada preventivamente, ya habìa fallecido antes de iniciarse el proceso incoado en su contra, en consecuencia, resultará forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Solicitar la apertura de una averiguaciòn con fines de determinar la posible existencia de algún hecho que revista carácter penal y en consecuencia se ordena librar oficio a la Fiscalìa Superior del Ministerio Pùblico para su correspondiente distribución y remìtase copia certificada del expediente Nº 4607 y Nº 4639. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Veintiùn (21) días del mes de Abril de 2006.
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ F.
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 21 de abril de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 AM, se expidió copia certificada y se remitieron con oficio N° 05-343-145.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
EXP. Nº 4607.
CEOF/smvr/armando
|