REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE (S) ABRAHAN JOSE MORALES, ZORAIMA COROMOTO MORALES LOVERA, SARA VIOLETA MORALES LOVERA Y ANSELMO JOSE MORALES.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4267
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Marzo de 2006, por los Ciudadanos ABRAHAN JOSE MORALES, ZORAIMA COROMOTO MORALES LOVERA, SARA VIOLETA MORALES LOVERA y ANSELMO JOSE MORALES, identificados en autos, debidamente asistida por la Abogada ANNELISSE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.398, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2006.
En fecha 30 de Marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 06 de Abril de 2006, siendo las 09:00 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.
Por diligencia de fecha 06 de Abril de 2006, suscrita por la Abogada ANNELISSE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.398, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.
En fecha 07 de Abril de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 10:00 de la mañana.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos ABRAHAN JOSE MORALES, ZORAIMA COROMOTO MORALES LOVERA, SARA VIOLETA MORALES LOVERA y ANSELMO JOSE MORALES, solicitan les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Cementerio, Barrio Pueblo Nuevo, Casa N° 8-46, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignaron Original de Solvencia Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Original de la Planilla Forma 32 Formulario para la Declaración de Impuestos sobre Sucesiones, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Original del Documento de Propiedad del Terreno, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Cojedes, bajo el N° 51, folios 137 al 138 vuelto, Protocolo Primero, de fecha 18 de Marzo de 1966. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de los Solicitantes Ciudadanos ABRAHAN JOSE MORALES, ZORAIMA COROMOTO MORALES LOVERA, SARA VIOLETA MORALES LOVERA y ANSELMO JOSE MORALES.
Igualmente los solicitantes presentan las testimoniales de los Ciudadanos JOSE DEMETRIO LOPEZ y OSWALDO COROMOTO CALVO PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ABRAHAN JOSE MORALES, ZORAIMA COROMOTO MORALES LOVERA, SARA VIOLETA MORALES LOVERA y ANSELMO JOSE MORALES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Abril de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4267.
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.
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