REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Abril de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CONCEPCIÒN PUGLISI CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.261, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS VILORIA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.506, con sus recaudos anexos. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Solicita del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 15, folio 08, de fecha 07 de Enero de 1954, que reposa en el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes. Ahora bien, señala la solicitante en su escrito: 1) Que nació en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, en fecha 26 de Diciembre de 1953; 2) Que fue presentada por su Padre ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA, en fecha 07 de Enero de 1954; 3)Que su madre es la Ciudadana TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI; y 4) Que en el acto de hacer la inserción de su Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de asentar el nombre de su padre como “…SALVADOR…” siendo lo correcto “…SALVATORE…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su solicitud, Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Acta de Nacimiento del Padre, Ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA, debidamente traducida al Idioma Español, según Título otorgado por el Ministerio de Justicia de la República de Venezuela, en fecha 15 de mayo de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.253, de fecha 15 de Julio de 1993, registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal bajo el Nº 343, folio 343, Tomo II-B, Protocolo Único Principal, y en el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, marcada con la letra “B” ; Certificación de Datos Filiatorios de su padre SALVATORE PUGLISI AVOLA, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, marcada con la letra “C”; Certificación de Antecedentes de su padre, Ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de Identificación, marcada con la letra “D”; Gaceta Oficial Nº 723 Extraordinaria, de fecha 18 de Octubre de 1961, donde consta la nacionalización venezolana de su padre, Ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA, marcada con la letra “E”; Copia Fotostática de su Cédula de Identidad., marcada con la letra “F”; y Copia Fotostática Certificada del Expediente signado con el Nº 4580, expedida por este Juzgado, contentivo de la Solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio de sus Padres, Ciudadanos TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI y SALVATORE PUGLISI AVOLA, donde se ordenó en forma sumaria la rectificación del nombre de su padre, Ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA, marcada con la letra “G”.

Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice: “…SALVADOR…”, que es incorrecto, debe decir: “…SALVATORE…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase Copia Certificada de la solicitud, de este auto y remítase con Oficio a la autoridad competente. Se comisiono para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas y se remitieron con Oficios N° 05-343-131 y 05-343-132.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


CEOF/SMVR/zuly herrera.