REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

DEMANDANTES
JAWERD TEYD SEVILLA y ELIANA DESIREE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 14.770.570 y V- 17.595.620, respectivamente ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.194, de este domicilio.

MOTIVO
SEPARACION DE CUERPOS
DECISION
PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
I
SINTESIS
Por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial fue presentada en fecha 14 de Octubre de 2005, la solicitud de Separación por los Ciudadanos JAWERD TEYD SEVILLA y ELIANA DESIREE FLORES Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Octubre de 2005.

Ahora bien, desde el día 14 de Octubre de 2005, no consta en autos actividad alguna, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

II
MOTIVA
Señala el Maestro Carnelutti:

“Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.

Distingue así el autor de la referencia la Jurisdicción Voluntaria de la Contenciosa, y con dicha diferenciación el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre esta vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede.

Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, debemos concluir que de no instar a esa satisfacción, decae la causa jurídica que le da sustento al acto procesal.

Por otra parte, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes o demandas que posteriormente no impulse ni practiquen los actos inherentes a su trámite.
En el presente juicio los solicitantes con su petición generaron una actuación de este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de tres (03) meses evidencia la falta de interés de la que hablamos anteriormente y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición; ello no se puede tolerar, no se puede dejar al accionante en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiere.

En el caso que nos ocupa, desde la fecha 14 de Octubre de 2005, las partes no le dieron el impulso procesal correspondiente, por lo que han transcurrido más de tres (03) meses, sin que las partes hayan actuado, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés procesal. Así se establece.

DECISIÓN
En consecuencia:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de las partes en la consecución del presente juicio, ordena el archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ F.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, once (11) de Abril del 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 P. M., y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ


Exp. N° 4566
CEOE/SVR/Lili