REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Abril de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana TRINA GUADALUPE PUGLISI CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.046.075, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS VILORIA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.506, con sus recaudos anexos. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Solicita del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 411, folio 22, de fecha 28 de Diciembre de 1960, que reposa en el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes. Ahora bien, señala la solicitante en su escrito: 1) Que nació en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, en fecha 12 de Diciembre de 1960; 2) Que fue presentada por su Padre ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA, en fecha 28 de Diciembre de 1960; 3) Que su padre es el ciudadano SALVATORE PUGLISI AVOLA; 4) Que su madre es la Ciudadana TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI; y 5) Que en el acto de hacer la inserción de su Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de asentar el nombre de su padre como “…SALVADOR…” siendo lo correcto “…SALVATORE…”, y el nombre de su madre como “…TRINA…” siendo lo correcto “…TRINIDAD…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su solicitud, Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres SALVATORE PUGLISI AVOLA y TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, Certificación de Datos Filiatorios de su madre TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Copia Simple de la Cédula de Identidad de su madre TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI y Copia Simple de la Cédula de Identidad.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice: “…SALVADOR…”, que es incorrecto, debe decir: “…SALVATORE…”, que es lo correcto; Donde dice: “…TRINA…”, que es incorrecto, debe decir: “…TRINIDAD…”. Así se decide. Expídase Copia Certificada de la solicitud, de este auto y remítase con Oficio a la autoridad competente. Se comisiono para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas y se remitieron con Oficios N° 05-343-126 y 05-343-127.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4660.
CEOF/SV/ACH/WM.
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