REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE FERNANDO ALBERTO DI CAPUA HENRIQUEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4264
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Marzo del 2006, por el Ciudadano FERNANDO ALBERTO DI CAPUA HENRIQUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABÉ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.538, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 21 de Marzo de 2006.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto el solicitante aclare la ubicación exacta de los linderos donde se encuentran ubicadas las bienhechurias objeto de la solicitud.
Por diligencia de fecha 29 de Marzo de 2006, la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ¸ manifiesta que en los documentos anexos a la solicitud puede apreciarse los linderos del terreno, los cuales fueron unificados según plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras, consigno a tal efecto la constancia respectiva emanada del referido Instituto.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano FERNANDO ALBERTO DI CAPUA HENRIQUEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documentos de Propiedad de los Terrenos marcados A y B, el marcado con la letra “A” por compra hecha al ciudadano Rafael Carta de fecha 31 de Enero de 1996 por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Falcón del Estado Cojedes, registrada bajo el Nº 49, folios 1 al 3, Tomo II, y el marcado con la letra “B” por compra hecha al ciudadano Omar Alvino de fecha 19 de Noviembre de 2001, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Falcón del Estado Cojedes, registrada bajo el Nº 20, folios 1 al 3, tomo II, protocolo Primero.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los terrenos donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos TAMARA RAMONA ESPINOZA ARJONA y PEDRO IGNACIO LUGO RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano FERNANDO ALBERTO DI CAPUA HENRIQUEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Diez (10) de Abril de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4264
CEOF/SVR/Lilisbeth
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