LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN CARLOS FLORES GUERRA y BELKIS JOHANA INOJOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.366.774 y V-15.088.089 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SILVA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.455 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE
4193
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Agosto de 2003, los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES GUERRA y BELKIS JOHANA INOJOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.366.774 y V-15.088.089 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.455 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.

Consignaron Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2004, el Tribunal luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.

Por diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, el Ciudadano JUAN CARLOS FLORES G., debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos formulada en fecha 06 de agosto de 2003.

En fecha 07 de marzo de 2006, el Abogado NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2006, el Tribunal acuerda notificar mediante boleta a la Ciudadana BELKIS JOHANA INOJOSA MORENO, de la solicitud de conversión en divorcio solicitada.
En fecha 30 de Marzo del 2006, la Ciudadana BELKIS JOHANA INOJOSA MORENO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.40, suscribe diligencia mediante la cual se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en lo solicitado por su cónyuge, y solicita la conversión de la Solicitud de Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa.
Por diligencia de fecha 06 de Abril de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Ciudadana BELKIS JOHANA INOJOSA MORENO, en virtud de que la misma se dio por notificada.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con anuencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 19 de Febrero de 2004, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 06 de marzo de 2006, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de las diligencias insertas a los folios 05 y 09 del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES GUERRA y BELKIS JOHANA INOJOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.366.774 y V-15.088.089 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 07 de agosto de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy 10 de Abril de 2006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.




Expediente N° 4193.
CEOF/SV/zuly h.