REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 04 de abril de 2006.
195º y 147º


PARTES: MARÍA SOCORRO SCORZA MORA y SANTIAGO LINAREZ URBINA

CÈDULAS DE IDENTIDAD: Nos. V- 9.953.349 y V-4.101.846 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMÓN BARRETO

INPREABOGADO: Nº. 101.013


UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos MARÍA SOCORRO SCORZA MORA y SANTIAGO LINAREZ URBINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.953.349 y V-4.101.846, respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS RAMÓN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.013, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 26 de NOVIEMBRE de 1998, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, casa s/n de la Urbanización Los Samanes II, de está ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, que solicitan de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos, este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación,
razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: MARÍA SOCORRO SCORZA MORA y SANTIAGO LINAREZ URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.953.349 y V-4.101.846, respectivamente, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-




El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.-





El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-


















Exp. Nº 10.217
MOA/LRAR/Nahir.-