REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 04 de abril de 2006.
195º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTES: LUIS ALEXIS SEQUERA ROMERO y DELIDA PASTORA VARELA RIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.329.286 y V-15.486.581 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.791.

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos LUIS ALEXIS SEQUERA ROMERO y DELIDA PASTORA VARELA RIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.329.286 y V-15.486.581 respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado en Ejercicio PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.791, de este domicilio, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha 24 de diciembre de 2003, que fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad de San Jose de Mapuey, callejón la Escuela, casa Nº 4161, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil venezolano, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:

Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, Razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: LUIS ALEXIS SEQUERA ROMERO y DELIDA PASTORA VARELA RIO, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.





El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.






El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.

















Exp. Nº 10.216
MOA/LRAR/Elio