REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 03 de abril de 2006.
195º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: YISBEL YUDETZI NAZARETH ALAYON OSTOS y LUIS JOSE RIVAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.614.500 y V-15.019.747 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.131.
UNICO:
Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos YISBEL YUDETZI NAZARETH ALAYON OSTOS y LUIS JOSE RIVAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.614.500 y V-15.019.747 respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado en Ejercicio ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.131, de este domicilio, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 23 de mayo de 2003, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 5 de julio, casa sin número, de la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil venezolano, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: YISBEL YUDETZI NAZARETH ALAYON OSTOS y LUIS JOSE RIVAS SERRANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.614.500 y V-15.019.747. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
Exp. Nº 10.214
MOA/LRAR/Elio
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