REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de abril de 2006.-
195° y 147°

EXPEDIENTE: Nº. 10.181
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES:……………………. ROSA COROMOTO TOVAR y CARLOS HERNAN GUERRA RODRIGUEZ.

CEDULAS DE IDENTIDAD:………...Nros. V-5.208.450 y V-4.928.439.
ABOGADO ASISTENTE:……………LEDYS ZAPATA.
INPREABOGADOS:………………… N° 102.535
MOTIVO:……………………………….DIVORCIO (Art. 185-A).-

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2006), los Ciudadanos ROSA COROMOTO TOVAR y CARLOS HERNAN GUERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.208.450 y V-4.928.439, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEDYS ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.535, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”. Que en el acto de celebración del matrimonio reconocieron un hijo que lleva por nombre: MARQUIZ ANTONIO GUERRA TOVAR, y ya dentro de la unión conyugal procrearon una hija de nombre: MARLLURYS ARACELYZ GUERRA TOVAR, ambos actualmente mayores de edad, según consta de las partidas de nacimiento acompañadas junto a su escrito solicitud, marcadas “B” y “C”. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector Rómulo Gallegos, Transversal Segunda, casa s/n, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Que se separaron de hecho desde el 20 de diciembre del año 1.990, y hasta la presente fecha no han hecho vida en común. Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), marcada “A”, e igualmente anexaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, marcadas “B” y “C”, las cuales obran a los folios 03 y 04 de este expediente.-

Admitida la solicitud por auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil seis (2006), el Tribunal ordenó la citación del Ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el aparte quinto del artículo 185-A del Código Civil.-

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: ROSA COROMOTO TOVAR y CARLOS HERNAN GUERRA RODRIGUEZ.-



-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: ROSA COROMOTO TOVAR y CARLOS HERNAN GUERRA RODRIGUEZ, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente el 20 de diciembre de 1.990, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ROSA COROMOTO TOVAR y CARLOS HERNAN GUERRA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector Rómulo Gallegos, casa sin numero, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.208.450 y V-4.928.439, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de la Circunscripcion Judicial del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los tres (03) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE,



El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA


En la misma fecha, siendo las una y treinta después meridiem (01:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-










Exp. 10.181
MOA/Elio