REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 27 de abril de 2.006.-
196º y 147º
EXPEDIENTE: N°. 9.902
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
DECISION: Homologación de Acuerdo Transaccional
en ejecución de sentencia.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: WILIAN ERNESTO ZERPA HERRERA
CÉDULA DE IDENTIDAD: V.-7.049.820
APODERADO JUDICIAL: FELIX ANTONIO TALAVERA
INPREABOGADO: Nº. 15.007
DEMANDADO: COOPERATIVA SANTIMAR, R.L
REPRESENTANTE LEGAL: ARMANDO JOSÉ PÉREZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-3.631.964
APDOERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA
INPREABOGADO: Nº 26.960
-II-
SÍNTESIS PRELIMINAR:
Visto el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2006, el cual obra a los folios 276 al 278 de este expediente, suscrito en forma conjunta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa “SANTIMAR, R.L.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 25 de marzo de 2003, anotada bajo el Nº 27, folios 95 al 101, Tomo 3º, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2003, debidamente asistido por el abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.338, por una parte; y el abogado FELIX ANTONIO TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.007, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILIAM ERNESTO ZERPA HERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.049.820, parte actora en el presente juicio, contentivo de la transacción celebrada entre ambas partes en este juicio, conforme al cual la parte demandada, COOPERATIVA SANTIMAR R.L, ofrece el pago a la parte actora, ciudadano WILIAM ERNESTO ZERPA HERRERA, de la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.153.953,38), monto que satisface la demandada a favor del demandante mediante el pago que hace en forma directa el ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Santimar, R.L., a favor del abogado FELIX TALAVERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano WILLIAM ZERPA, de un cheque personal por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), Nº 75486689, girado contra la cuenta corriente Nº 01050060-54-1060332086, del Banco Mercantil, Agencia Lomas del Este, Valencia, con fecha 24 de abril de 2006, del cual se dejó copia en los autos, y con la entrega que solicita la parte demandada y conviene en hacer a favor del mencionado demandante, WILIAM ERNESTO ZERPA, de la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 CMS (Bs. 32.153.953,38), que es el remanente depositado en cuenta, producto de la venta en remate del ganado vacuno ordenada por este Juzgado, incluidos sus respectivos intereses, y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0075-61-0100275031, del Banco Industrial de Venezuela que ordenó abrir a tal efecto este Tribunal, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandante, pidiendo la homologación de este Tribunal y con lo cual ambas partes solicitaron que una vez acordada dicha entrega se dé por terminada la presente causa, se ordene la cancelación de la mencionada cuenta de ahorros y se proceda al archivo del expediente; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes en ejecución de sentencia, en los términos expresados por las partes en el escrito que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, y en aplicación de lo convenido por las partes, este Tribunal ordena hacer entrega al ciudadano WILIAN ERNESTO ZERPA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.049.820, de la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 CMS (Bs. 32.153.953,38), monto que corresponde al remanente del producto del remate de los semovientes objeto de embargo en el presente juicio, más intereses generados hasta la presente fecha, lo cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0075-61-0100275031, del Banco Industrial de Venezuela, Agencia San Carlos, abierta en esa entidad bancaria por orden de este Tribunal, a cuyos efectos se ordena oficiar lo conducente a la referida Entidad Bancaria a los fines de que se sirva efectuar la entrega de la cantidad ya mencionada, a favor del ciudadano WILLIAM ERNESTO ZERPA HERRERA, con cargo a la mencionada cuenta de ahorros.
Asimismo este Tribunal, ordena que luego de efectuada la entrega del dinero depositado en la referida cuenta de ahorros, se proceda a su cancelación formalmente, de lo cual deberá informar a este Tribunal la Entidad Bancaria referida.
Como efecto de la homologación impartida por este Tribunal, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de la respectiva cuenta de ahorros.
Líbrese oficio y hágase la anotación que corresponda tanto en el Libro Auxiliar de Banco y la hoja de Consignaciones en cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-
En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos post meridiem (12:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-
Exp. Nº 9.902
|