REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 26 de abril de 2006.-
196º y 147º


Expediente No. 9.984
Demandantes: RAFAEL RUSSIAN PINTO y MARÍA
FERNANDA RUSSIAN PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.454.792 y 15.454.791, respectivamente

Apoderado Judicial: JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE,
inscrito en el Inpreabogado Nº 27.316

Co-demandado: CRISTALERÍA LAS COLINAS, C.A
Apoderados Judiciales: JUAN PAULO RODRÍGUEZ y EDDIEZ
SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.714 y 70.023, respectivamente

Co-demandado: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A
Apoderados Judiciales: IVYS ROSA MORILLO, DALAY CASTILLO y WILFREDO FEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.953, 76.699 y 99.604, respectivamente


ACTA DE AUDIENCIA o DEBATE ORAL:

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 26 de abril de 2006, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 A.M.), fecha y hora fijadas por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de marzo del año dos mil seis (2006), que obra al folio 260 de este expediente, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA o DEBATE ORAL DEL JUICIO, a que se refieren los artículos 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; presentes en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia destinada para tal fin el Juez Titular, Abogado MANUEL ORLANDO APONTE, así como el abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ, Secretario Titular del Tribunal y el Ciudadano JOSE RAMON HERNÁNDEZ, Alguacil del mismo, se anunció el acto e incontinenti se hizo presente el abogado en ejercicio JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.532.782, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, en representación de la parte actora, y asimismo compareció el abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.338.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.752, en su condición de co-apoderado Judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil CRISTALERÍA LAS COLINAS, C.A, e igualmente compareció la abogada DALAY PAOLA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.418.639, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.699, en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.-

Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el Juez excitó a las partes a la conciliación, abriéndose un espacio de dialogo entre los comparecientes, que dio lugar al acuerdo preliminar que se expresa en los siguientes términos:
“De común acuerdo, los abogados JORGE CARLOS RODRIGUEZ, PEDRO DOLANYI y DALAY CASTILLO, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el segundo en su carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada Sociedad de Comercio Cristalería Las Colinas, C.A y la tercera en su carácter de co-apoderada judicial de la garante co-demandada Sociedad de Comercio La Oriental de Seguros, C.A, formalmente manifestamos a este Tribunal que, previo al llamado hecho para esta audiencia hemos estado explorando la posibilidad de suspender el proceso una vez evacuadas las pruebas y antes que sea dictado el dispositivo de la sentencia definitiva. En este sentido, acordamos en este acto que se lleve a cabo la presente audiencia, solo en cuanto respecta a la evacuación de las pruebas que así lo requieran en la audiencia, pero que una vez concluido el debate oral, sin que el Juez produzca el dispositivo del fallo que en forma oral debe dar de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, el proceso quede suspendido durante un lapso de Diez (10) días de despacho que se contaran a partir del día de hoy (exclusive), dentro del cual las partes se comprometen a explorar las proposiciones de arreglo que surjan, debiendo notificar de su resultado al Tribunal antes del fenecimiento de este lapso, y en caso de que concluido el mismo no se haya alcanzado ningún acuerdo el Tribunal produzca el dispositivo del fallo en el Tercer (3º) día de despacho siguiente a la conclusión de los Diez (10) días del lapso de suspensión, fijando por auto separado que dicte al término de la suspensión, la hora en que pronunciará verbalmente la decisión que corresponde emitir de conformidad con el mencionado artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 877 eiusdem .” Es todo.-

El Tribunal, con vista del planteamiento de las partes, y por considerar que con el mismo no se produce lesión alguna al debido proceso ni al orden público, habida consideración que los intereses que se debaten en el juicio son de carácter esencialmente privados, y que además es interés supremo del Estado permitir a las partes que en uso de sus facultades de disposición puedan transigir sobre los hechos controvertidos y sobre el objeto de la pretensión, tal cual lo previene los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA el acuerdo preliminar alcanzado por las partes en la presente fase del proceso y ordena continuar con el desarrollo de la presente audiencia oral hasta la evacuación de todas las pruebas a que haya lugar y que han sido previamente admitidas por este Tribunal, quedando diferido el pronunciamiento del dispositivo del fallo correspondiente, en los términos acordados por las partes. Así se deja establecido.-

De inmediato el Juez procedió a declarar abierta la audiencia, ordenando elaborar acta que contenga las exposiciones de las partes intervinientes ante la imposibilidad de guardar registro de su desarrollo mediante grabación, por inexistencia de los equipos necesarios a que se refiere la parte final del artículo 872 del Código de Procedimiento Civil . En consecuencia, el Tribunal, a los fines de dar inicio a la recepción de las pruebas admitidas en el auto de fecha 01 de febrero de 2006, que obra a los folios 244 al 247 del respectivo expediente, concede previamente el derecho de palabra a las partes para que en un lapso de Diez (10) minutos, del que dispondrá cada una de ellas para que hagan una breve exposición oral, iniciándose ello con la parte actora, siguiendo con la parte demandada Sociedad de Comercio CRITALERÍA LAS COLINA, C.A, y luego con la representación de la garante Sociedad de Comercio LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.

A continuación el Tribunal concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, quien expuso brevemente ejerciendo así el derecho de palabra concedido y exponiendo:
“Me permito, antes de iniciar formalmente la exposición que debemos desarrollar en este momento, manifestar al Tribunal que los testigos CAROLINA ARP y OSWALDO CARVALLO, no están presentes en el Tribunal por lo cual no serán evacuados. El proceso que nos ocupa trata de fijar la responsabilidad que tuvo el conductor del vehículo marca IVECO, placas 11R-KAF, el cual es propiedad de la sociedad de Comercio CRISTALERÍA LAS COLINAS, C.A, demandada en está causa en su condición de propietaria del referido vehículo y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre, responsable por todos los daños ocasionados con ocasión de la circulación del vehículo de su propiedad. Como consecuencia del accidente cuya ocurrencia está demostrada en autos y ha sido convenida falleció la Sra. María Alida Pinto, madre de mis representados, Sres. Rafael y María Fernanda Russian Pinto, hecho este que ha sido convenido con anterioridad por lo cual está exento de pruebas. Mis representados, deciden demandar tanto a la propietaria del vehículo como a la garante dado el daño moral que les ha ocasionado la pérdida, de manera trágica, de su madre, estimando este daño en la cantidad de Bs. 60.000.000,00, dejando su definitiva cuantificación por el Juez de la causa, según dispone el Código Civil vigente.“ Es todo.-

Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra al abogado PEDRO DOLANYI, quien en representación de la co-demandada CRISTALERÍA LAS COLINAS, C.A, igualmente expuso en forma breve los argumentos, manifestando:
“Como lo señaló el apoderado actor en su precedente exposición, desde el punto de vista jurídico es indispensable para poder imputar objetivamente a mi representada, cualquier responsabilidad por el accidente de tránsito, que primero se establezca la responsabilidad personal del conductor, por quien dicha empresa habría de responder solidariamente. Sin embargo, en el petitorio de la demanda no se solicitó el establecimiento de dicha responsabilidad personal del conductor LUIS CEDEÑO, ni tampoco ha sido él parte en está causa. Por lo tanto, no es posible acordar la adjudicación de los daños peticionados, por cuanto no se podría establecer la responsabilidad del agente subjetivo inmediato de los mismos como la parte actora pretende afirmar, y por vía de consecuencia, extender la eventual condena que sobre él recayere, a mi representada por virtud de la solidaridad prevista en el artículo 127 de la Ley de Tránsito. Ahora bien, para el supuesto y negado caso que aún no habiendo tenido oportunidad de defenderse como parte el ciudadano LUIS CEDEÑO, sobre quien la parte actora coloca toda la responsabilidad subjetiva por el accidente, sin haber pedido expresamente que ello se estableciera en este proceso, el Tribunal considerare que no obstante a ello es posible pronunciarse sobre la condena en contra de mi representada, a todo evento señalo que el accidente se produjo a consecuencia del obrar imprudente del conductor del vehículo Bronco azul y blanco, que en una maniobra prohibida venía adelantando el vehículo en que viajaba la madre (hoy fallecida) de los demandantes, siendo ello el hecho de ese tercero lo que hizo imprevisible e inevitable para el Sr. Luis Cedeño que pudiera evitar el accidente, en el cual pudo haber igualmente perdido la vida aunque afortunadamente sobrevivió. Así pido sea apreciado y establecido por este Tribunal, si llegare el caso de tener que pronunciarse una sentencia de fondo conforme lo acordado preliminarmente por las partes al inicio de está audiencia.” Es todo.-
Inmediatamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la abogada DALAY CASTILLO, quien en representación de la co-demandada Sociedad de Comercio LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, expuso:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la contestación de la demanda en especial en cuanto a: 1.-La impugnación del informe policial que consta en autos en el que el funcionario actuante atribuye culpabilidad al conductor del vehículo propiedad de nuestra asegurada y co-demandada de autos, en el sentido de que a éste no le es permitido emitir juicios de valor ya que está facultad está exclusivamente atribuida a las autoridades judiciales competentes. 2.-En cuanto a la responsabilidad atribuida objetivamente al conductor del vehículo propiedad de la co-demandada, no fue demostrado ya que de las actas que conforman el expediente de tránsito especialmente de la declaración de éste se desprende el hecho imprudente de un tercero que incumpliendo con la normativa establecida en la Ley de Tránsito específicamente en los artículos 252 y 342 adelantó al vehículo en que iba la ciudadana María Alida Pinto, lamentablemente fallecida ocasionando que el conductor del camión IVECO colisionará y con la consecuencia conocida por las partes; en este caso el hecho del tercero releva de responsabilidad a mi representada a tenor de lo que establece el artículo 127 eiusdem. 3.-La póliza de seguros contratada por la co-demandada de autos tiene una cobertura de Bs. 202.500,00 para el caso de daños a cosas y Bs. 300.000,00 para el caso de daños a personas; dicho monto es el máximo aplicado para los daños materiales que puedan surgir con ocasión de un siniestro. La póliza de responsabilidad civil de seguros no cubre daño moral, mas sí el daño material, el cual no está siendo estimado ni demandado en el presente caso. En consecuencia, solicito sea relevado de responsabilidad a mi representado por cuanto los hechos ocurridos encuadran perfectamente tanto en el citado artículo 127 como en el 35 de la misma ley en la que se solidariza al pago en caso de daño material ya que el daño moral no está sujeto a las reglas actuariales para la determinación de la contraprestación que es la prima.“ Es todo.-

Terminada las exposiciones de las partes, el Tribunal ordena proceder a la recepción de las pruebas promovidas y admitidas en el juicio, debiendo comenzar con la prueba testimonial promovida por la parte actora; no obstante, vista la exposición hecha por la representación de ésta en cuanto a la incomparecencia de los testigos promovidos para rendir declaración en está audiencia, ciudadanos CAROLINA ARP y OSWALDO CARVALLO, el Tribunal hace constar esta circunstancia y pasa a llamar al testigo promovido por la parte co-demandada, Sociedad de Comercio Cristalería Las Colinas, C.A, ordenando al Alguacil verificar la presencia y hacer el llamado a la Sala donde se desarrolla esta audiencia, del ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO GUANIPA, testigo a su vez promovido por la representación de la Sociedad de Comercio LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, y admitido para rendir declaración en éste acto.-
Seguidamente se procedió a llamar a la sala de Audiencias, al ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO GUANIPA, y en virtud del llamado hecho por el alguacil, se hizo presente en esta audiencia una persona quien juramentada se identifico como LUIS ENRIQUE CEDEÑO GUANIPA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.319.332, domiciliado en el Barrio 29 de julio, primera escalera, casa Nº 6, de la ciudad de Guarenas Estado Miranda, de 29 años de edad, profesión Chofer, estado civil Soltero. Seguidamente fue interrogado por la parte promovente de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo maneja vehículos de carga? CONTESTO: “Desde que tenía 19 años”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si ha estado involucrado en algún accidente de tránsito? CONTESTO: “Aparte de este ninguno”. TERCERO: ¿Diga el testigo si el día 21 de agosto de 2003, conducía un camión marca IVECO?. CONTESTO: “Sí”. CUARTO: ¿Diga el testigo si en horas del medio día de ese día, dicho camión se vio involucrado en un accidente de tránsito? CONTESTO: “Sí”. QUINTO ¿Diga el testigo por qué y como ocurrió dicho accidente? CONTESTO: “Yo venía de Acarigua hacia San Carlos, agarrando una curva hacia un puente y venía una camioneta de color blanco con azul adelantando a otra y busque frenar me colee y hubo la colisión”. SEXTO: ¿Diga el testigo si al momento de ocurrir el accidente la camioneta azul y blanco que él menciona todavía estaba adelantando a la otra camioneta? CONTESTO: “Si, estaba terminando de adelantar”. SEPTIMA:¿Diga el testigo a que velocidad circulaba al momento en que vio las dos camionetas?. CONTESTO:”A 60 o 70 kilómetros por hora”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si el camión IVECO que él conducía ese día estaba cargado o vacío?. CONTESTO: ”Venía vacío”. NOVENA: ¿Diga el testigo si el camión IVECO que él conducía tenía algún dispositivo para limitar la velocidad del motor? CONTESTO: “Si, tenía un gobernador, que no lo deja andar a más de 90 kilómetros por hora”. DECIMA: ¿Diga el testigo cual fue su primera reacción al ver las camionetas que él menciona?. CONTESTO: ”Frenar y buscar esquivarlas”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si las camionetas que él menciona iban en su mismo sentido o venían en sentido contrario?. CONTESTO: “En sentido contrario”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo que distancia había entre el camión IVECO que él conducía y las camionetas, al primer momento en que las vio?. CONTESTO: “Más o menos 15 metros aproximadamente”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si en la curva donde ocurrió el accidente había algún tipo de vegetación que le impidiera ver hasta el otro lado de la misma?. CONTESTO: “No había ninguna vegetación”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo como fue que los vehículos involucrados en el accidente llegaron hasta un área del lado contrario de la vía por la cual el circulaba?. CONTESTO: “La camioneta blanca con azul, me dio un toque y la camioneta voló, y la otra chocamos y también agarró para ese lado por eso fue que agarraron hacia el otro lado contrario”. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo a que velocidad venía la camioneta que estaba adelantando?. CONTESTO: “Más o menos 90 o 100 kilómetros por hora”. Cesaron. Seguidamente la abogado DALAY CASTILLO, en representación de la co-demandada LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, igualmente promovente del testigo bajo examen, pasa a formular su interrogatorio al mismo en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si después ocurrido el accidente fue presentado por ante Tribunal de Control Penal del Estado Cojedes?. CONTESTO: “Sí fui presentado”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que delitos le fueron imputados en esa audiencia de presentación?. CONTESTO: “Homicidio culposo”. TERCERA: ¿Diga el testigo si ha sido declarado culpable por el delito de homicidio culposo por el accidente ocurrido en fecha 21 de agosto de 2003?. CONTESTO: “No”. Es todo.- Acto seguido, el abogado JORGE RODRIGUEZ BAYONE, en representación de la parte actora, procede a ejercer el derecho de repreguntar al testigo haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si para el momento de la ocurrencia del accidente era trabajador de Cristalería Las Colinas, C.A?. CONTESTO: “Sí”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente trabaja para Cristalería Las Colinas, C.A?. CONTESTO: “Sí”. Cesaron.-

Seguidamente, de acuerdo con el orden de admisión de las testimoniales que se examinan en éste acto, se procedió a llamar a la sala de Audiencias, al ciudadano HENDRIX JIMERSON ALVAREZ SOSA, testigo promovido por la representación de la Sociedad de Comercio LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, y en virtud del llamado hecho por el alguacil, se hizo presente en esta audiencia una persona quien juramentada se identifico como HENDRIX JIMERSON ALVAREZ SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.359.527, domiciliado en la Carretera Petare Santa Lucia, Sector la Tapias, casa Nº 30, Mariches Estado Miranda, de 23 años de edad, profesión ayudante de camión, estado civil soltero. Seguidamente fue interrogado por la abogado DALAY CASTILLO, parte promovente, de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo desde cuando trabaja para Cristalería Las Colinas, C.A?. CONTESTO: “Tengo 4 años voy para 5”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo exactamente cual es su cargo dentro de Cristalería Las Colinas, C.A?. CONTESTO: “Soy ayudante, cortador de mesa”. TERCERA: ¿Diga el testigo si el estaba como ayudante del Sr. Luis Enrique Cedeño, el día 21 de agosto de 2003? CONTESTO: “Sí estaba como ayudante”. CUARTA: ¿Diga el testigo si ese día en horas del medio día el vehículo en el que viajaba sufrió un accidente? CONTESTO: ”Sí lo sufrió”. QUINTA:¿Diga el testigo como y por qué ocurrió el accidente?. CONTESTO: “El accidente ocurrió porque la camioneta blanca con azul venía pasando a la gris y trancó el canal por donde nosotros veníamos, nosotros aplicamos los frenos y la azul chocó de frente con nosotros y la gris le dimos con un costado del camión”. SEXTA:¿Diga el testigo si recuerda los daños que sufrió el camión en donde él iba?. CONTESTO:”Sufrió muchos daños, no quedó nada de parte de la cabina”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si considera que el vehículo blanco con azul al adelantar a la camioneta gris estaba haciendo una maniobra prudente?. CONTESTO: ”Venía en exceso de velocidad”. Cesaron. Seguidamente el abogado PEDRO DOLANYI, procede a ejercer el derecho de repreguntar al testigo haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la empresa Cristalería Las Colinas, C.A, funciona un Sindicato de trabajadores?. CONTESTO: ”Sí funciona”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si está afiliado a dicho sindicato?. CONTESTO: ”Sí estoy afiliado”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quienes son los directivos o jefes en dicho sindicato?. CONTESTO: ”Forman parte Luis Cedeño y German”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual fue su primera impresión cuando vio que las camionetas se le venían encima?. CONTESTO: ”Agarrarme del asiento y esperar el golpe”. QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si al momento en que vio las camionetas considera que se podría haber evitado el accidente de algún modo?. CONTESTO: “No se pudo haber evitado por que ya ellas venían a exceso de velocidad ya casi encima del camión”. Cesaron. Acto seguido, el abogado JORGE RODRIGUEZ BAYONE, en representación de la parte actora, procede a ejercer el derecho de repreguntar al testigo haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como son las relaciones del Sindicato con la empresa?. CONTESTO: “Se maneja bien”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que velocidad aproximada se desplazaba el camión marca IVECO en el cual usted viajaba como ayudante del Sr. Cedeño?. CONTESTO: “A 60 – 70 kilómetros por hora”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que distancia aproximada logró observar las camionetas que se desplazaban en sentido contrario?. CONTESTO: “Como a 100 metros más o menos”. Cesaron.-

Terminado el examen del testigo anterior y habiéndose agotado la lista de personas llamados a rendir declaración en el presente juicio, sin que haya otras pruebas que evacuar en la presente audiencia, el Tribunal declaró concluido el debate oral, ordenándose el levantamiento y firma de la presente acta, y conforme a lo acordado por las partes intervinientes en este acto, al inicio del mismo, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo, para el DECIMO TERCER (13º) día de despacho siguiente al de hoy, declarándose suspendido el proceso por un lapso de DIEZ (10) días de despacho, siguientes a éste, dentro del cual y conforme a los establecido por las mismas partes, éstas procuraran darse un arreglo definitivo y satisfactorio sobre lo controvertido en el presente juicio, advirtiéndose que en caso de no alcanzarse ningún arreglo durante el lapso de suspensión acordado, este Tribunal fijará la hora en que se dará lectura al dispositivo de la sentencia, tal cual lo dispone el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, en el primer (1º) día de despacho en que se reanude el juicio, quedando de ello notificadas las partes en este mismo acto, y el lapso para extender por escrito el texto integro y completo del fallo, comenzará a contarse una vez hecho el pronunciamiento oral de su dispositivo, tal como fue acordado, si así hubiere lugar.
Siendo la UNA Y QUINCE horas de la tarde (01:15 p.m.), se procedió a la elaboración y firma de la presente acta, en San Carlos, Estado Cojedes, a los 26 días del mes de abril de 2006.-


El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE


La Representación de la parte actora:


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La Representación de la parte Co-demandada
Sociedad Mercantil CRISTALERÍA LAS COLINAS, C.A.


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La Representación de la parte Co-demandada
LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.



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Los testigos examinados:

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LUIS ENRIQUE CEDEÑO HENDRIX JIMERSON ALVAREZ



El Alguacil:

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JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ

El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
Exp. N° 9.984
MOA/Nahir.-