REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de abril de 2006.
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ
MACHADO .
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº. V- 3.284.340
SUCESORES DEL DEMANDANTE: LIDIA PEDREAÑEZ DE RODRIGUEZ,
JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ
PEDREAÑEZ, LUIS GABRIEL
RODRIGUEZ PEDREAÑEZ, LIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ PEDREAÑEZ, LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEDREAÑEZ y la menor MARÍA TERESA RODRIGUEZ HERRERA.
CÉDULAS DE IDENTIDAD: Nros. 4.097.498, 13.442.917, 14.900.897,
14.900.898, 17.593.528 Y 17.889.200,
respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: IVYS MORILLO y SOLIS BELLA
SUAREZ
INPREABOGADO: Nros. 103.953 y 103.954, respectivamente
DEMANDADO: LUIS EDUARDO BADIALI D´AGOSTA
CÉDULA DE IDENTIDAD: Nº 8.673.373
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA VELLEGAS y PARLEY RIVERO
INPREABOGADO: Nros. 27.212 y 27.044, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº. 9.847
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA
O DEBATE ORAL
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2006, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), constituido este Tribunal en su sede del Palacio de Justicia de esta Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, presentes el Juez Titular, Abg. MANUEL ORLANDO APONTE, así como el Secretario: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA y el Alguacil del Despacho, Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, siendo ésta la oportunidad fijada por auto de fecha 06 de abril de 2006 para que tenga lugar la celebración de la Audiencia o Debate Oral del presente juicio, se hizo anunciar el acto en la forma de Ley, verificándose la comparecencia de las Abogadas IVYS ROSA MORILLO y SOLIS BELLA SUAREZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.742.879 y 8.666.810, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.953 y 103.954, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los sucesores de la parte actora en este proceso, Ciudadano LIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ; asimismo comparecieron los abogados MARÍA VILLEGAS y PERLEY RAFAEL RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.097.804 y 4.865.658, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.212 y 27.044, en sus caracteres de apoderados judiciales del demandado ciudadano LUIS EDUARDO BADIALI D´AGOSTA.-
Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el Juez excitó a las partes a la conciliación, en virtud de lo cual la representación de la parte demandada manifestó no existir la posibilidad de llegar a un acuerdo con su contraparte, por lo que habiendo sido infructuosa ésta se procedió a dar cumplimiento a los términos establecidos en los artículos 235 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
De inmediato el Juez procedió a declarar abierta la audiencia, ordenando elaborar acta que contenga las exposiciones de las partes intervinientes ante la imposibilidad de guardar registro de su desarrollo mediante grabación, por inexistencia de los equipos necesarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el aparte cuarto del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes sobre el deber que tienen de guardar la debida compostura so pena de ser impuestos de sanciones disciplinarias, y de que en el desarrollo de la audiencia o debate oral no se permitirá a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en autos y a cuyo tenor deba referirse alguna de las partes en su exposición oral. El Tribunal, a los fines de dar inicio a la recepción de las pruebas admitidas en el auto de fecha 15 de diciembre de 2005, concede previamente el derecho de palabra a las partes para que en un lapso de diez (10) minutos, del que dispondrá cada una de ellas, hagan una breve exposición oral, iniciándose ello con la parte actora y siguiendo con la demandada.
A continuación el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante judicial de la parte actora, a cuyos efectos hizo uso del mismo la abogado en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, quien expuso:
“Esta defensa ratifica cada uno y todos los argumentos esgrimidos en el escrito libelar y en la reforma de la demanda y la audiencia preliminar. Insistimos en los medios probatorios aportados y nos oponemos a los medios probatorios aportados por la parte contraria ya que ellos presentan una factura la cual no tiene sello húmedo y es posterior a la fecha del vencimiento del contrato contraído por el demandado, donde el demandado quiere prescindir de la obligación contraída, la cual no cumplió, habiéndola aceptado y en la cual justifica que a diez (10) días de haber contraído esa obligación la bomba de riego se le había dañado y en el contrato de la convención contraída en la cláusula séptima dice de que toda mejora y reparación quedaba para el Fundo, la cual el aceptó. Este contrato fue de fecha 07 de marzo de 2001 y vencía el 07 de marzo del 2002 donde se puede verificar de las facturas que el presenta de fecha 19 de marzo de 2002, donde ya había vencido este contrato. De haber sido cierto está reparación pudo haber presentado esa factura a más tardar el 27 de marzo del 2001 y no un (01) año después ya vencido el contrato, factura que se encuentra insertadas en el folio 245. Por otro lado la defensa del demandado solicita al INTI información sobre la tenencia, posesión y producción de las tierras donde aquí no se está discutiendo lotes de tierras ni producción alguna, simplemente se esta discutiendo el cumplimiento de una obligación, la cual el ciudadano LUIS BADIALI aceptó y la cual no cumplió. Finalmente solicito que todas pruebas promovidas por el demandado sean declaradas sin lugar y que se declare con lugar la presente acción. Es todo”.-
Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, a cuyos efectos hizo uso del mismo el abogado en ejercicio PERLEY RAFAEL RIVERO, quien expuso:
“Por supuesto que en el presente asunto priva totalmente la jurisdicción agraria y los principios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en virtud de los artículos 13, 17 y 23, de la Ley antes mencionada, es decir, que el Tribunal se encuentra en la obligación de esculcar en las actas del expediente para desconocer la constitución de sociedades por la celebración de contratos que hayan sido hechos para efectuar fraudes a las normas contenidas en la presente Ley. De tal manera que a pesar que en la demanda y su reforma se alega que el contrato en referencia era de producción agrícola, lo cierto del caso es que el productor agrícola lo era el ciudadano de apellido BADIALI, parte demandada en este proceso, dándosele al contrato que se acompañó con al demanda el tratamiento que se le da al contrato de arrendamiento en el derecho común y en el derecho civil, lo cual resulta incompatible con las normas primeramente señaladas, es decir el Sr. LIBERTO RODRIGUEZ, poseía precariamente un lote de terreno inculto e improductivo y pretendió arrendarlo a un verdadero productor agropecuario como lo es el Sr. LUIS BADIALI, lo cual debe tener en cuenta el Tribunal al momento de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Igualmente señalo que las sociedades mercantiles no están obligadas a estampar sellos húmedos en sus facturas, basta con señalar su denominación social y los órganos o las personas que lo dirigen como efectivamente ocurrió en el presente caso con la factura emitida por Servicios Hidráulicos Portuguesa, C.A, quien emitió la factura en la fecha que aparece mencionada por haber sido cancelada en esa época, pero la deuda se originó en el lote de tierras ilegalmente arrendado por el Sr. LIBERTO RODRIGUEZ. De tal manera que al existir dos persona recíprocamente deudoras entre si surge la aplicación inmediata del artículo 1331 en concordancia con el artículo 1332 del Código Civil, ya que la compensación se efectúa de derecho en virtud de la Ley. Por otra parte en cuanto al testigo que pretende evacuar la parte demandante debió señalar que la existencia de una obligación entre el causante LIBERTO RODRIGUEZ y el supuesto financista es un asunto realizado por terceros y no tiene ninguna incidencia en el supuesto contrato de arrendamiento celebrado entre el autor y el demandado en la presente causa. Es Todo”.-
Concluidas las exposiciones de las partes, el Tribunal procede a recibir las pruebas promovidas por éstas, que requieren de evacuación en esta audiencia, por lo que habiéndose promovido la testimonial del ciudadano FRANKLIN MONTERO LUGO, se ordena llamar a la audiencia al testigo antes mencionado.
De inmediato, se hizo el llamado del testigo FRANKLIN MONTERO LUGO, compareciendo una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse FRANKLIN RAMÓN MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.291.326, domiciliado Urbanización Las Tejitas, Avenida 1, casa 24, San Carlos Estado Cojedes, de Profesión Perito Agropecuario, edad 51 años, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley que a testigos se refiere, respondió al interrogatorio que de viva voz le fue formulado por su promovente, en la siguiente forma: PRIMERA: ¿Sr. Montero, le puede decir al Tribunal donde trabaja actualmente y cual es su cargo?. CONTESTO: “Trabajo por cuenta propia, dando asesoramiento técnico a nivel agropecuario”. SEGUNDA: ¿Diga usted si tiene conocimiento sobre que versa la presente demanda?. CONTESTO: “Por incumplimiento de pago de un contrato realizado entre el Sr. Liberto Rodríguez y el Sr. Luis Badiali”. TERCERA: ¿Diga usted si tiene algún interés en el resultado de la presente demanda?. CONTESTO: “No, ninguno, que salga la verdad a flote”. CUARTA: ¿Diga usted si tiene alguna relación familiar o afinidad con alguna de las partes involucradas en la presente demanda?. CONTESTO: “Ningún tipo”. QUINTA: ¿Diga usted por el conocimiento que tenga sobre que trata la presente demanda y de razones fundadas de sus dichos?. CONTESTO: “Es un incumplimiento de contrato que se realizo en marzo del 2001, sobre uso por una siembra de arroz entre el Sr. Luis Badiali y el Sr. Liberto Rodríguez, quienes actualmente están en proceso de demanda por incumplimiento de pago, que ellos habían acordado cancelarlo semestralmente.” SEXTA: ¿Diga usted porque tiene información tan directa de los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: “Para esa fecha yo realizaba servicios de asesoramiento técnico a un cultivo de maíz, que se encontraba dentro del lote de terreno de esa finca.” SEPTIMA: ¿Sr. Montero, por lo que usted acaba de señalar, podría decir que visitaba frecuentemente la finca del demandante, podría decirnos si para ese entonces tuvo algún conocimiento de que la bomba de riego perteneciente a la finca estuviese dañada? CONTESTO: “Cuando comenzó el contrato y pasando un ciclo del cultivo de arroz la bomba estaba en buen estado, allí es donde comienza el problema por dañarse la bomba y el Sr. Luis Badiali, a negarse a la reparación de dicha bomba y a la cancelación de unos recibos por servicio eléctrico a CADAFE, el Sr. Liberto Rodríguez, hizo unas diligencias para la cancelación tanto del contrato como del servicio eléctrico y de la bomba, por varios medios y le informó por medio de una carta escrita a la hermana del Sr. Luis Badiali, que funge o fungía como administradora de la empresa, también se dirigió al bufete de la Dra. Franca Mortillaro, que representaba para ese momento al Sr. Luis Badiali y quien redactó el documento del contrato, para que por sus buenos oficios resolviera el problema presentado.” Es todo”.-
Seguidamente, la representación de la parte demandada procedió a ejercer su derecho de hacer observaciones y/o repreguntar al testigo, a cuyos efectos expuso:
“En virtud de la multitud de contradicciones que se observan del testimonio rendido me abstengo de ejercer el derecho a repregunta”. Es todo”.-
No habiendo otras personas promovidas para rendir declaración en el presente juicio, ni existiendo otras pruebas que requieran de evacuación en este acto, sobre las que deba tratarse en el presente debate, el Tribunal declara concluido el Debate Oral y ordena el levantamiento y firma de la presente acta siendo las ONCE Y TREINTA Y CINCO minutos de la mañana (11:35 a.m), y convoca a las partes comparecientes, para las DOS horas de la tarde (02:00 p.m) de este mismo día a los fines expresados en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
El Juez Titular,
____________________________
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE
La Representación de la Parte Actora:
_________________________ _______________________
Abg. IVYS MORILLO Abg. SOLIS BELLA SUAREZ
La Representación de la parte demandada,
_________________________ _______________________
Abg. MARÍA VILLEGAS Abg. PERLEY R. RIVERO
El Testigo,
_____________________
FRANKLIN MONTERO
El Secretario,
_____________________
Abg. LEONARDO ARCAYA R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 25 de abril de 2006.
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN+- DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ
MACHADO .
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº. V- 3.284.340
SUCESORES DEL DEMANDANTE: LIDIA PEDREAÑEZ DE RODRIGUEZ,
JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ
PEDREAÑEZ, LUIS GABRIEL
RODRIGUEZ PEDREAÑEZ, LIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ PEDREAÑEZ, LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEDREAÑEZ y la menor MARÍA TERESA RODRIGUEZ HERRERA.
CÉDULAS DE IDENTIDAD: Nos. 4.097.498, 13.442.917, 14.900.897,
14.900.898, 17.593.528 Y 17.889.200,
respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: IVYS MORILLO y SOLIS BELLA
SUAREZ
INPREABOGADO: Nos. 103.953 y 103.954, respectivamente
DEMANDADO: LUIS EDUARDO BADIALI D´AGOSTA
CÉDULA DE IDENTIDAD: Nº 8.673.373
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA VELLEGAS y PARLEY RIVERO
INPREABOGADO: Nos. 27.212 y 27.044, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº. 9.847.
ACTA DE LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO:
Siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde del día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2006, se procedió a emitir el pronunciamiento oral de la decisión dictada por este Tribunal con ocasión del presente juicio, seguido por el ciudadano LIBERTO RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BADIALI D`AGOSTA. Se hace constar que una vez concluida la audiencia oral, el Juez fijó el pronunciamiento del dispositivo del fallo para esta oportunidad debido a la hora de culminación de la audiencia oral del juicio. En tal virtud, reconstituido el Tribunal a los efectos de proceder a dar lectura al dispositivo de la sentencia a dictarse dentro de este juicio, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para ello, se deja constancia de la presencia de la abogado SOLIS BELLA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.666.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.954, en su carácter de co-apoderada judicial de los sucesores de la parte actora en este proceso, Ciudadano LIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ, y de igual forma se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados MARÍA VILLEGAS y PERLEY RAFAEL RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.097.804 y 4.865.658, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.212 y 27.044, en sus caracteres de apoderados judiciales del demandado ciudadano LUIS EDUARDO BADIALI D´AGOSTA.
De inmediato, el Ciudadano Juez procedió a dar inició al acto, exponiendo en forma oral una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión y en forma detallada el dispositivo del fallo, advirtiéndose a las partes que el texto íntegro y escrito de la decisión será agregado a los autos dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes al de hoy, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; quedando expresado el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
“Analizadas minuciosamente todas y cada unas de las argumentaciones invocadas por las partes, y debidamente efectuado el análisis de las pruebas aportadas por éstas y las hechas valer por la parte actora en el acto de la audiencia oral del juicio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LIBERTO RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BADIALI D`AGOSTA, ambos suficientemente identificados en autos, con fundamento en las razones que se explanaran en la parte motiva del fallo que completo y escrito se agregará a los autos dentro del lapso de ley, condenándose asimismo en costas a la parte demandada. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el texto integro del fallo será extendido por escrito y agregado a los autos dentro del plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de hoy, en el cual se expresarán detalladamente los términos del dispositivo aquí anunciado.
Dictada por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en su sede del Primer Piso del Palacio de Justicia de esta ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2006, dentro de la oportunidad fijada en el acta de audiencia oral del juicio.”.
El Juez Titular,
______________________________
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE
La Representación de la parte actora:
___________________________
La Representación de la parte demandada:
__________________________ ___________________________
El Alguacil:
_____________________
JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ
El Secretario:
___________________________
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
Exp. Nº 9847.-
|