REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 24 de abril de 2006.
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CAMILO BARRIOS
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº. V- 5.208.938
APODERADO JUDICIAL: CESAR HERNÁNDEZ
INPREABOGADO: Nº 101.506.
DEMANDADO: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A”
(ELEOCCIDENTE), filial de
C.A.D.A.F.E
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO VALERIO
INPREABOGADO: Nº. 102.233
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS
Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y
LUCRO CESANTE
EXPEDIENTE: Nº 9.877
ACTA DE LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO:
Siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2006, se procedió a emitir el pronunciamiento oral de la decisión dictada por este Tribunal con ocasión del presente juicio, seguido por el ciudadano CAMILO BARRIOS, en contra de la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOCCIDENTE) filial de C.A.D.A.F.E. Se hace constar que una vez concluida la audiencia oral, el Juez fijó el pronunciamiento del dispositivo del fallo para esta oportunidad debido a la hora de culminación de la audiencia oral del juicio. En tal virtud, reconstituido el Tribunal a los efectos de proceder a dar lectura al dispositivo de la sentencia a dictarse dentro de este juicio, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para ello, se deja constancia de la presencia del abogado CESAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.506, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano CAMILO BARRIOS, e igualmente se hace constar la incomparecencia de la representación de la parte demandada.-
De inmediato, el Ciudadano Juez procedió a dar inició al acto, exponiendo en forma oral una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión y en forma detallada el dispositivo del fallo, advirtiéndose a las partes que el texto íntegro y escrito de la decisión será agregado a los autos dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes al de hoy, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; quedando expresado el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
“Analizadas minuciosamente todas y cada unas de las argumentaciones invocadas por las partes, y debidamente efectuado el análisis de las pruebas aportadas por éstas y las hechas valer por la parte actora en el acto de la audiencia oral del juicio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano CAMILO BARRIOS, en contra de la ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOCCIDENTE, C.A), filial de C.A.D.A.F.E, suficientemente identificada en autos, con fundamento en las razones que se explanaran en la parte motiva del fallo que completo y escrito se agregará a los autos dentro del lapso de ley, declarándose asimismo IMPROCEDENTE la reclamación de Lucro Cesante formulada por la parte actora; no habiendo lugar a condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el texto integro del fallo será extendido por escrito y agregado a los autos dentro del plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de hoy, en el cual se expresarán detalladamente los términos del dispositivo aquí anunciado.
Dictada por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en su sede del Primer Piso del Palacio de Justicia de esta ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006, dentro de la oportunidad fijada en el acta de audiencia oral del juicio.”.
El Juez Titular,
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Abg. MANUEL ORLANDO APONTE
La Representación de la parte actora:
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Abg. CESAR HERNÁNDEZ
El Alguacil:
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JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ
El Secretario:
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Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
Exp. Nº 9877
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