REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 10 de abril de 2006.
195º y 147º


PARTES: RAMÓN ALÍ CARRERO y FANNY DESIREE GONZÁLEZ VEGAS

CÈDULAS DE IDENTIDAD: Nos. V- 13.013.326 y V-12.340.191, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PÉREZ

INPREABOGADO: Nº. 86.131


UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos RAMÓN ALÍ CARRERO y FANNY DESIREE GONZÁLEZ VEGAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.013.326 y V- 12.340.191, respectivamente, asistidos por el Abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.131, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 30 de NOVIEMBRE de 2002, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Matías Salazar 2da. Etapa, casa Nº 34, Sector Los Caobos, Parque Residencial, Tinaquillo Estado Cojedes, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación,
razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: RAMÓN ALÍ CARRERO y FANNY DESIREE GONZÁLEZ VEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.013.326 y V- 12.340.191, respectivamente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-




El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.-





El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-


















Exp. Nº 10.221
MOA/LRAR/Nahir.-