REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 07 de Abril de 2006.
195° y 147°


En el día de hoy, VIERNES 07 DE ABRIL DE 2.006, siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. ROSMARIANGEL NAVARRO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a objeto de Imponer de la Ejecutoria del Permiso Especial según decisión dictada en fecha 03-04-2.006, el Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. El cual se encuentra cumpliendo la sanción Privativa de Libertad, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, la presencia de la Defensora Publica ABG. INGRID PEREZ, y la presencia del Adolescente Sancionado. Seguidamente el Juez de Ejecución Procede a explicarle a las partes presentes el motivo de este acto pautado para el día de hoy: Por cuanto, en fecha 31-03-06, se recibió escrito procedente de la Defensoria Publica Especializada, con el objeto de solicitar a este Tribunal la autorización judicial para que su representado pueda compartir con su familia en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en Semana Santa, la cual, se inicia en la segunda semana del mes de abril de 2006. Ahora bien, este Tribunal para decidir observo, que tomando en consideración la conducta desarrollada por el sancionado en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, así como el tiempo que ha permanecido en el mismo, ajustando su conducta a los reglamentos internos del Centro, reconociendo de igual forma que la educación religiosa es piedra angular de estabilidad familiar, por tal motivo, este juzgador considero pertinente y justo conceder un Permiso Especial al sancionado aludido mediante auto de fecha 03-04-06, sin embargo, no se otorgará en el Lapso solicitado por la Defensora Publica, si no, en el Tiempo considerado prudente por este Juzgador, así mismo, este Tribunal considero oportuno en dicho auto fijar una audiencia para el día de hoy Viernes 07-04-06 a las 11:00 de la mañana, a los fines de establecer las Reglas que este juzgador considera adecuadas y que bien deben ser acatadas de manera obligatoria y directa por el adolescente, además, de otras condiciones esenciales para otorgar el permiso especial y así permitir el desarrollo socio-educativo, cultural y religioso de la sancionada supra indicado, en este sentido, se le imponen las siguientes Reglas y condiciones:
 Deberá ser retirado del Centro de Internamiento por su Representante Legal e igualmente reintegrado a la hora y fecha indicadas.
 Deberá permanecer los dos (02) días de permiso considerado por este Tribunal, en la casa familiar.
 Se prohíbe que el sancionado abandone el hogar bajo ninguna circunstancia, salvo motivos de salud.
 Se prohíbe que el sancionado ingiera bebida alcohólicas o sustancias prohibidas.
Explicadas como han sido las condiciones antes expuestas este juzgador Procede a preguntar a el sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si entendió las reglas establecidas por este Tribunal; Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Publico quien expone: No obstante que el COPP, establece algunas excepciones que guardan relación con la presente materia como es, referido a la parte humanitaria y donde se exigen unos supuestos que hay que darle cumplimiento e igualmente tomando en consideración la exposición o motivación esplanada por el Juez de Ejecución en su auto donde con la mayor buena fe y la mejor quiere incorporar al adolescente de manera progresiva a la vida social, inclusive señalando el elemento religioso como es la Semana Santa previsto en el Art. 631 literal “o” de la LOPNA, esta representación Fiscal tomando en cuenta que es un permiso especial y excepcional y aunado al comportamiento excelente que hasta la presente fecha a mantenido el adolescente, no tiene objeción en que el mismo sea acordado, pero que además de las condiciones que ya le impuso, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que esto sea efectivamente una excepción que no sirva para futuras fechas sirva de pretesto para permisos especiales, por que estos va a desvirtuar la finalidad de la Ley que rige la materia, es todo”; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: Estoy conforme con la decisión emanada de este Tribunal mediante Auto de Fecha 03-04-2006, en el sentido de que con esto se le esta dando cumplimiento al derecho a practicar una religión establecida en el literal “o” del Art. 631 de la LOPNA, y que con esto se le esta dando estimulo al adolescente a que continué con el comportamiento ejemplar que ha venido desarrollando a lo largo de la Ejecución de la Sanción que le fuera impuesta, es todo.”, finalmente se le concede el derecho de palabra a el sancionado aludido, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales y al efecto NO quiso declarar. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Que por cuanto, han sido aclaradas y establecidas las reglas y condiciones que el sancionado debe cumplir en el transcurso de su permiso, entendiendo claramente el objeto de esta audiencia, en consecuencias este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Conceder un Permiso Especial por el lapso de dos (02) días, a el sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán desde el sábado 08 de abril a las 8:00 de la mañana, hasta el domingo 09 de abril a las 5:00 de la tarde, deberá ser retirado del Centro por su Representante Legal, e igualmente reintegrarlo el día y hora supra indicados. Segundo: Librese la correspondiente boleta de autorización. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Es todo, siendo las 11:45 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 1 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS



DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ





SANCIONADO




LA SECRETARIA


ABG. ROSMARIANGEL NAVARRO


CAUSA N° 1E-142-05.
GBR/RN/cg.